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18 de abril de 2012

Con aprobación de reformas, diputados fortalecen el control sanitario de rastros

     
                       
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Con aprobación de reformas, diputados fortalecen el control sanitario de rastros

GACETA PARLAMENTARIA. 17 de abril de 2012...

Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, y General de Salud.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, que remite la Cámara de Senadores.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 85, 95, 175, 180, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen a partir de la siguiente

Metodología

Para dar cumplimiento a la metodología dispuesta por el artículo 85 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, las comisiones unidas presentan el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:

I. Antecedentes: en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. Contenido de la minuta: se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. Consideraciones: se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de las comisiones dictaminadoras.

I. Antecedentes

El 29 de abril de 2011, los senadores Heladio Ramírez López, Francisco Arroyo Vieyra, Alfonso Elías Serrano y Adolfo Toledo Infanzón del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Antonio Mejía Haro y Alfonso Abraham Sánchez Anaya del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y J. Jesús Dueñas Llerenas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron ante el pleno de la Cámara de Senadores el proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal.

En la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la iniciativa fuese turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Rural; y Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen correspondiente.

El dictamen de primera lectura fue presentado el 13 de octubre de 2011. El dictamen a discusión fue presentado el 20 de octubre de 2011. El proyecto de decreto fue aprobado por 74 votos por lo que pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 8 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, recibió la presente minuta y con oficio número D.G.P.L. 61-II-7-1832 la turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería, llegando a ésta el 9 de noviembre del mismo año, para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

1. Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a la Secretaría de Salud, a realizar a petición de parte, la inspección, verificación y certificación de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tanto los de competencia municipal, estatal o el Distrito Federal.

2. Las reformas al artículo 1, tienen como fin ampliar el objeto de la ley, especialmente para definir el concepto de “establecimientos de sacrificio de animales” y procesamiento de bienes de origen animal, de esta forma se incorpora en un solo concepto a los rastros municipales y los rastros TIF, que forman parte del objeto general de la ley.

3. Se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 2, a fin de establecer que la inspección, verificación y certificación en establecimientos, dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la secretaría y/o la Secretaría de Salud, a petición de los ayuntamientos, de los gobiernos de los estados y del gobierno del Distrito Federal, de acuerdo al ámbito de competencia.

4. El artículo 4, contiene todas las definiciones para vincular y tener una mejor aplicación de la ley; la iniciativa reforma el término buenas prácticas de manufactura, para incorporar en la definición los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano; se modifica el concepto de Establecimiento Tipo Inspección Federal por el de establecimiento donde se sacrifican animales, cuya definición permanece en sus términos y se incorpora expresamente la aplicación de competencias de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) y de la Secretaría de Salud (Ssa).

5. El artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal, establece las facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se propone reformar las fracciones LVI, LVIII, LIX y LXIV del citado artículo para que la Sagarpa certifique, verifique e inspeccione los establecimientos donde se sacrifican animales, se procesan, envasan, empacan, refrigeran, o industrializan bienes de origen animal, a petición de parte, con el estricto apego a su competencia y sin perjuicio a las atribuciones conferidas a la Secretaría de Salud.

6. En el mismo sentido, la reforma al artículo 17, consiste en determinar las medidas para que las buenas prácticas pecuarias sean aplicables en la producción primaria y en el procesamiento de bienes de origen animal, para ello, la Sagarpa determinará las medidas que habrán de aplicarse en los establecimientos donde se sacrifican animales para consumo humano; de esta forma, se fortalecen medidas que tienen como finalidad reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en los productos cárnicos y procesados.

7. Para dar mayor certeza a las reformas, se propone la modificación al artículo 105, para que la Sagarpa expida las disposiciones de sanidad animal, con el objeto de establecer las características, condiciones, procedimientos, operaciones y especificaciones zoosanitarias, relativas a las buenas prácticas pecuarias, que deban reunir los establecimientos donde se sacrifican, procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal.

8. Se propone la reforma al artículo 107, para que la Sagarpa pueda autorizar las instalaciones y el funcionamiento de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y de las demás actividades relacionadas con los bienes de origen animal; estas autorizaciones se realizarán en coordinación con la Secretaría de Salud, de acuerdo al ámbito de sus atribuciones.

9. Se reforma el artículo 154, para que la Sagarpa promueva que los establecimientos, materia de la reforma, obtengan la certificación y contraseña correspondiente, una vez que hayan cumplido los requisitos de la ley y el reglamento, sin menoscabo de violentar las atribuciones de la Secretaría de Salud.

10. Se adiciona el artículo 106 Bis, el cual consiste en determinar las medidas para que las buenas prácticas pecuarias sean aplicables en la producción primaria y en el procesamiento de bienes de origen animal, para ello, la Sagarpa determina las medidas que habrán de aplicarse en los establecimientos donde se sacrifican animales para consumo humano, de esta forma, se amplían las medidas. Estas medidas tienen como finalidad reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en los productos cárnicos y procesados.

11. Se reforma la fracción VI del artículo 17 Bis y se adiciona un párrafo segundo al artículo 197 de la Ley General de Salud, para dar mayor coordinación entre esta Secretaría de Salud y la Sagarpa, en el cumplimiento del objeto de la presente minuta con proyecto de decreto.

III. Consideraciones

Primera. La actividad ganadera conserva una gran relevancia en el contexto socioeconómico del país, en su conjunto con el resto del sector primario, ha sido sustento para el desarrollo de la industria nacional, ya que proporciona alimentos y materias primas, divisas, empleo, distribuye ingresos en el sector rural y permite aprovechar áreas que no tienen cualidades adecuadas para la agricultura u otra actividad productiva.

Segunda. Que si bien el artículo 17 Bis, de la Ley General de Salud, establece que: “La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia... a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.” Resulta evidente, sin embargo, que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, es la dependencia que tiene como objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechando las ventajas competitivas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo y en este sentido, resulta necesario que se involucre en la regulación, verificación, inspección y certificación del procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, no sólo en establecimientos TIF, si no también, en los demás establecimiento donde se sacrifican animales. Más aún, si se considera que la sanidad e inocuidad, son factores determinantes para garantizar la producción, el abasto y la competitividad de alimentos sanos.

Tercera. Que para impulsar, fomentar y fortalecer la competitividad del medio rural, se requieren programas sanitarios y la asignación de presupuestos cuya finalidad favorezca las oportunidades de participación en el mercado, en este sentido la buena condición sanitaria y de inocuidad representa una ventaja para la comercialización de los productos agropecuarios mexicanos, en los mercados internos y externos.

Cuarta . Que esta reforma permite a los municipios reforzar el control sanitario en las instalaciones operadas en los rastros, realizando una coordinación entre municipios y las dependencias federales encargadas de velar por la salud humana y la sanidad animal, permitiendo a los productores en su totalidad tener acceso a nuevos mercados donde exigen controles más estrictos de procesamiento, verificación, inspección y certificación, además de que se transforma en una fuente de ingresos para el municipio, lo que en muchas ocasiones representa una carga.

Quinta. De acuerdo a datos de Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Sagarpa, la oferta de productos y subproductos cárnicos tiene su origen en los establecimientos de sacrificio y proceso de bienes de origen animal. En la actualidad se tienen 1151 rastros, de los cuales 914 son municipales, 140 privados (no TIF) y 97 rastros Tipo Inspección Federal, en los cuales anualmente se sacrifican 5, 359, 000 cabezas de ganado bovino, 4, 400, 000 de ganado porcino, 160, 000 de ovino y 100, 000 de caprino. El total de la carne producida en nuestro país es de 29, 835, 661 toneladas anuales.

Por esta razón dentro de la industria de los alimentos, la carne adquiere el papel principal. Si bien la industria de la carne se inicia desde el sitio de producción de los animales de abasto y adquiere su máxima expresión en el procesamiento y la elaboración de productos derivados de la carne.

Sexta. Que en la mayoría de los rastros municipales, prevalecen las condiciones contrarias a la calidad e inocuidad. De los procesos de sacrificio se tienen dos etapas la ante-mortem y la post-mortem ; la primera de ellas inicia con:

a. Inspección o verificación sanitaria.

b. Bañado en animales aptos,

c. Insensibilización o aturdimiento,

d. Izado, (colgar el canal para evitar la contaminación, especialmente por la sangre residual, flora de la piel del animal, residuos fecales.)

e. Sacrificio,

El sacrificio en establecimientos Tipo Inspección Federal, es integral, abarca todos los aspectos higiénico-sanitarios de los productos cárnicos y sus derivados, desde la producción hasta su comercialización.

El propósito fundamental de la inspección en el proceso de sacrificio es la protección de la salud humana y animal, ante riesgos directos e indirectos. Así, esta reforma está dirigida a la protección de:

a. Los consumidores, ante las enfermedades transmitidas por los alimentos;

b. Los operarios, ante las zoonosis ocupacionales;

c. El ganado, de la diseminación de enfermedades infecciosas, parasitarias o tóxicas de importancia socioeconómica, en particular, enfermedades contagiosas o aquellas que están bajo control oficial.

Séptima. Que esta iniciativa no pretende desplazar la responsabilidad de decidir sobre la inocuidad para el consumo humano que le corresponde al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a través de un inspector veterinario. La Secretaría de Salud debe garantizar, en todo momento, la protección de la salud de los consumidores y de los trabajadores de los establecimientos, así como de los manipuladores, lo que se pretende es fortalecer esta labor, con una participación general de la Sagarpa en todos los establecimientos donde se sacrifican animales para consumo humano y dar mayores facultades a la Secretaría de Salud para supervisar los establecimientos dedicados al sacrifico de animales para consumo humano.

En el mismo sentido existe una preocupación por la escasa vigilancia que realiza la Secretaría de Salud en cada entidad federativa, siendo la dependencia competente mediante sus delegaciones para verificar los rastros municipales en materia de control sanitario. Es importante destacar que los municipios, el gobierno del estado de cada entidad federativa y el gobierno federal celebran convenios en materia de salubridad general, con pleno respeto a la concurrencia y ejercicio de las funciones y prestación de servicios sanitarios, para el desarrollo económico y social municipal.

Del mismo modo es preocupante la baja capacidad de inspección por parte de las autoridades sanitarias locales, la cual dista mucho de dar cobertura para vigilar los establecimientos de sacrificio municipal.

Octava. La certificación TIF, es un reconocimiento que permite la movilización dentro del país de productos pecuarios para consumo humano; los establecimientos TIF, operan de conformidad con las normas nacionales e internacionales, de sanidad e higiene y cuentan con la calidad sanitaria para su exportación.

Novena. Dentro de la estructura operativa de Senasica, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera (DGIAAP) se encarga de establecer las políticas y marco normativo en materia de inocuidad de los alimentos, enfoca su actividad a la aplicación de los sistemas de reducción de riesgos y peligros de contaminación en los procesos industriales de la cadena agroalimentaria.

Décima. El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases jurídicas para que los municipios brinden el servicio de rastros, especialmente se contempla en la fracción III, inciso F, del citado artículo. En la misma norma suprema se establece la opción de que “cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el estado y el propio municipio.”

Los congresos de los estados determinan en su legislación la regulación, inspección, verificación y en algunos casos la certificación de establecimientos de sacrificio a cargo de los municipios; estos ordenamientos (Leyes de salud y leyes ganaderas locales) permiten a los gobiernos municipales acoger este servicio y es una obligatoriedad.

La propuesta que se plantea, permite la modernización del sistema de sacrificio animal en México, especialmente los rastros municipales, para incorporar y transformar paulatinamente a las instalaciones de sacrificio y procesamiento bajo el Sistema Tipo Inspección Federal (TIF).

Undécima. Que mediante una mayor participación de la Sagarpa, para inspeccionar y certificar a los rastros municipales y todo establecimiento donde se sacrifican animales para consumo humano, se debe atender y brindar la certeza para que preferentemente toda persona que se dedica al comercio de animales en pie para su sacrificio, o personas que directamente sacrifiquen animales para después comercializar sus productos, tengan la obligación de enviarlos a los establecimientos autorizados, ya sea de administración municipal, estatal, privados o establecimientos TIF.

Duodécima. Que debe recordarse, que una ley federal no puede otorgar facultades a ninguna de sus instituciones que contravengan, sobrepasen o limiten lo explícitamente establecido en la Constitución, situación que se realizaría, si se le permitiera a la Sagarpa realizar la inspección, verificación y certificación de rastros municipales, sin la puntual solicitud que quien en este caso tiene a su cargo la función y servicio de rastro.

Decimotercera. Que la minuta objeto de este dictamen contempla la adición del artículo 176, que establece penalidades y multas a quienes sacrifiquen u ordenen sacrificio de animales para consumo humano, de manera sistemática, fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente, siendo duplicadas dichas penalidades para quienes reincidan en ello, sin embargo, esto resulta inoperante al pretender establecer penalidades y multas a quienes sacrifiquen animales para consumo fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente.

En caso de establecer multas y penalidades a las personas que tengan la necesidad de sacrificar un animal para autoconsumo y no puedan realizarlo en un establecimiento autorizado, no sería la mejor solución imponer una sanción o penalidad a estas personas, toda vez que estas prácticas obedecen a circunstancias propias de la comunidad que se rigen por usos y costumbres y que también obedece a diversas razones de distancia, tiempo o recursos; estas prácticas de sacrificio de animales para autoconsumo que realizan las personas de manera ocasional o reiterada no pueden ser castigadas con penas y multas.

En todo caso si se aplicaran sanciones y multas, tendrían que tener una gradualidad y en un principio estas sanciones deberían de tener un carácter administrativo, esto atendiendo a que primero se ejecuten las reformas de la presente iniciativa. Por lo que esta comisión considera que no debe adicionarse el artículo 176 de la Ley Federal de Sanidad Animal, que dice:

“Artículo 176. A quien sacrifique u ordene el sacrificio de animales para consumo humano fuera de los establecimientos autorizados por la autoridad competente, para su comercialización de manera habitual y reiterada, se impondrá la pena de seis meses a un año de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica donde se llevó a cabo el hecho.

Se duplicarán la pena y la multa en caso de reincidencia.

No se aplicará la pena prevista en este artículo cuando las condiciones geográficas impidan el sacrificio de animales en los establecimientos autorizados.”

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión determina aprobar para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional, con modificaciones la minuta que la Cámara de Senadores ha enviado a esta colegisladora y somete a consideración de la asamblea, el siguiente:

Poyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal y de la Ley General de Salud.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1; 2, primer párrafo; 3; 4, en sus párrafos 8, 16, 38 y 99; 6, fracciones LVI, LVIII, LIX y LXIV; 17, primer párrafo y 105, fracción III; se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 2, un artículo 106 Bis y un segundo párrafo al artículo 154 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria, en los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, tales como rastros y unidades de sacrificio y en los establecimientos Tipo Inspección Federal; fomentar la certificación en establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2. Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de origen animal para consumo humano.

...

La inspección, verificación y supervisión del debido cumplimiento de las disposiciones aplicables en establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la secretaría o la Secretaría de Salud, de acuerdo a su ámbito de competencia.

La certificación de establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la secretaría, a petición de los ayuntamientos, de los gobiernos del los estados y del gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la presente ley.

Artículo 3. La secretaría es la autoridad responsable de tutelar la sanidad y el bienestar animal, así como de las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria; y establecimientos Tipo Inspección Federal, y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal.

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

Acreditación: ... a Análisis de Riesgo: ...

Análisis de peligros y control de puntos críticos: Sistema de reducción de riesgos de contaminación que se aplica en la producción primaria, en los establecimientos tipo inspección federal dedicados al sacrifico de animales y procesamiento de bienes de origen animal y demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano que permite identificar y prevenir peligros y riesgos de contaminación de tipo biológico, químico o físico; que pueden afectar la integridad de los bienes de origen animal y/o a la salud humana ;

Animales Vivos. ... a Brote. ...

Buenas prácticas de manufactura: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones, controles de tipo general que se aplican en los establecimientos que elaboran productos químicos, farmacéuticos, biológicos, aditivos o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos; así como en los establecimientos Tipo Inspección Federal, en los rastros y en los demás establecimientos dedicados al sacrificio de animales, y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación física, química o biológica; sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de salud pública;

Buenas Prácticas Pecuarias: .... a Erradicación: ...

Establecimientos: Las instalaciones ubicadas en territorio nacional en donde se desarrollan actividades de sanidad animal; que prestan servicios veterinarios; así como aquellas instalaciones en las que se sacrifican animales o procesan bienes de origen animal, incluidos aquellos donde se procesan, manejan, acopian, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal , sujetos a regulación zoosanitaria o de buenas prácticas pecuarias en términos de esta ley y su reglamento;

Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF): ...a Secretaría: ...

Sistemas de reducción de riesgos de contaminación: Medidas y procedimientos establecidos por la secretaría para garantizar que los bienes de origen animal se obtienen durante su producción primaria y procesamiento en establecimientos Tipo Inspección Federal y sacrificio en rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano en óptimas condiciones zoosanitarias, y de reducción de peligros de contaminación, física, química y microbiológica a través de la aplicación de Buenas Prácticas de Producción y Buenas Prácticas de Manufactura;

Tercero especialista autorizado: .... a Zona libre: ...

Artículo 6. Son atribuciones de la Secretaría:

I. a LV. ...

LVI. Regular y certificar la aplicación de buenas prácticas pecuarias en unidades de producción primaria; en establecimientos TIF dedicados al sacrificio y procesamiento de bienes de origen animal; en rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano ;

LVII. ...

LVIII. Expedir disposiciones en materia de buenas prácticas pecuarias en unidades de producción primaria en establecimientos TIF dedicados al sacrificio y procesamiento de bienes de origen animal; en rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano ;

LIX. Certificar, verificar e inspeccionar la aplicación de las buenas prácticas pecuarias en establecimientos TIF; en rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano , así como de las actividades de sanidad animal relacionadas directa o indirectamente con la producción y procesamiento de bienes de origen animal; sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de Salud Pública;

LX. a LXIII. ...

LXIV. Certificar establecimientos Tipo Inspección Federal; rastros y demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano de acuerdo a su ámbito de competencia, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia tenga la Secretaría de Salud;

LXV. a LXXI. ...

...

Artículo 17. La secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal, determinará las medidas en materia de buenas prácticas pecuarias mediante la emisión de disposiciones, que habrán de aplicarse en la producción primaria en el procesamiento de bienes de origen animal en establecimientos TIF; en los rastros y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, para reducir los contaminantes o riesgos zoosanitarios que puedan estar presentes en éstos.

...

Artículo 105. ...

I. y II. ...

III. Los Tipos de Inspección Federal, rastros y los demás dedicados al sacrificio de animales para consumo humano ;

IV. a XV. ...

...

Artículo 106 Bis. La secretaría determinará, en disposiciones de salud animal y de inocuidad de bienes de origen animal, aquellas buenas prácticas pecuarias, buenas prácticas de manufactura y actividades de sanidad y bienestar animal, que deberán observar los establecimientos de sacrificios de animales y de procesamiento de bienes de origen animal.

Tanto los establecimientos TIF como los establecimientos dedicados al procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, deberán tener a su servicio durante las horas laborales, cuando menos un médico veterinario responsable autorizado para fines de control de bienestar animal, de vigilancia epidemiológica, otras medidas zoosanitarias; de buenas prácticas pecuarias y de sustancias tóxicas y/o peligrosas en términos de lo dispuesto el artículo 278 de la Ley General de Salud.

Artículo 154. ...

Las autoridades locales de los estados, municipios y el Distrito Federal promoverán que los establecimientos en donde se sacrifican animales o procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, obtengan la certificación y en su caso, la contraseña correspondiente una vez que hayan cumplido con lo dispuesto en el reglamento de esta ley, sin menoscabo de las atribuciones de la Secretaría y la Secretaría de Salud.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 17 Bis y se adiciona un párrafo segundo al artículo 197 de la Ley General de Salud, Para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. ...

...

I. a V. ...

VI. Ejercer el control y vigilancia sanitarios de los productos señalados en la fracción II de este artículo, de las actividades relacionadas con los primeros, de su importación y exportación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y los establecimientos de salud, con independencia de las facultades que en materia de procesos y prácticas aplicables en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento primario de bienes de origen animal para consumo humano, tenga la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal ;

VII. a XIII. ...

Artículo 197. ...

La secretaría ejercerá las facultades relacionadas con el conjunto de actividades que en el ejercicio de su desempeño desarrollan los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría expedirá las disposiciones que deberán contener los lineamientos y requisitos para la certificación de los establecimientos donde se sacrifican animales, o procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, en seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La secretaría difundirá en los medios impresos y electrónicos, la participación de los municipios y gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los programas de certificación.

Cuarto. Las legislaturas de los estados deberán adecuar en su legislación correspondiente las reformas contenidas en el presente decreto, para fomentar la certificación por parte de la secretaría de los establecimientos dedicados al sacrificio de animales o que procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal de competencia municipal.

Quinto. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sexto. Para la debida instauración de presente decreto, el Ejecutivo federal instruirá a la Secretarias de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Salud, a efecto de que en un plazo no mayor a 90 días, suscriban las bases de coordinación que determinarán el ejercicio de las atribuciones que, en materia de inspección y vigilancia de la calidad, sanidad e inocuidad de los productos procesados en rastros y en establecimientos dedicados al procesamiento de los productos derivados del sacrificio, les confieren la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2012.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos, Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera, Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), José M. Torres Robledo, secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), José Luis Íniguez Gámez (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Enrique Octavio Trejo Azuara, José María Valencia Barajas, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).



 
 

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