Inicio » Centro de Documentación » ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), a las entidades federativas, municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan

ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), a las entidades federativas, municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Martes 9 de octubre de 2018.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), a las entidades federativas, municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. último párrafo, 6o., 7o. fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafos primero, segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 letra “D” fracción VII, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 1, 3, 11 fracción XVIII, 14 fracción XXI y 15 fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016; así como a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, denominada una de ellas “México Próspero” cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario.

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en materia de sanidad vegetal de conformidad con los artículos 7, fracción XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en correlación con el artículo 1, párrafo segundo de su Reglamento, declarar zonas libres con base en el resultado de los muestreos en áreas geográficas específicas y la certeza comprobada de la no presencia de plagas que afecten a los vegetales.

Que debido a las condiciones agroecológicas y por la ejecución de las diversas actividades fitosanitarias, actualmente se han emitido tres Acuerdos que declaran diversas entidades federativas, municipios y regiones del territorio mexicano como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), lo anterior considerándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdos y fechas de publicación fueron las siguientes:

1. Acuerdo por el que se declara zona libre de gusano rosado (Pectinophora Gossypiella) y picudo del algodonero (Anthonomus Grandis) a los municipios de Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Ahumada, Janos, Ascensión, Nuevo Casas Grandes, Casas Grandes, Galeana y Buenaventura, en el Estado de Chihuahua. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre del 2012.

2. Acuerdo por el que se declara como zona libre de picudo del algodonero (Anthonomus grandis) al Estado de Baja California; la región agroecológica de las colonias Menonitas de Las Bombas, Los Juncos y El Pueblito, Municipio de Aldama, la región agroecológica de las colonias Menonitas de Los Cienes, El Palomino y La Perla, Municipio de Camargo, la región agroecológica de la colonia Menonita Palmeras, Municipio de Julimes, los municipios de Coyame del Sotol y Ojinaga del Estado de Chihuahua; al Municipio de Sierra Mojada del Estado de Coahuila y a los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado del Estado de Sonora. Publicado en el DOF el 15 de diciembre del 2014.

3. Acuerdo por el que se declara como zona libre de Picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a los municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes del Estado de Chihuahua. Publicado en el DOF el 03 de febrero del 2016.

Que el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal publicado en el DOF el 15 de julio de 2016, establece que las declaratorias de zonas libres de plaga o enfermedad tendrán una vigencia de 24 meses.

Que, en el 2017 se estableció una superficie de 212 mil hectáreas, de las cuales 180 mil tienen estatus de zona libre de picudo del algodonero, considerada como la más alta en los últimos 20 años, con un valor de la producción de 12.3 mil millones de pesos y con la emisión de la presente declaratoria se impacta positivamente en el sector agropecuario, toda vez que la implementación y continuidad de las medidas fitosanitarias incide en conservar el estatus de zona libre, así como de la ausencia de dicha plaga en las entidades federativas, municipios y zonas agroecológicas que se mencionan, en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS LIBRES DEL PICUDO DEL ALGODONERO (ANTHONOMUS GRANDIS), A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL QUE SE MENCIONAN

PRIMERO.- Se declaran como zonas libres de picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a la entidad federativa de Baja California; a los municipios de Ahumada, Aldama, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Chihuahua, Coyame del Sotol, Janos, Juárez, Julimes, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga; Galeana, Guadalupe y Práxedis G. Guerrero de la entidad federativa de Chihuahua; al municipio de Sierra Mojada de la entidad federativa de Coahuila; a los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado de la entidad federativa de Sonora; así como la región agroecológica de las colonias Menonitas de Los Cienes, El Palomino y La Perla del municipio de Camargo de la entidad federativa de Chihuahua; que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro como se observa en el Anexo 1 del Acuerdo:

VERTICE

X

Y

VERTICE

LONGITUD

LATITUD

1

-104.7575

27.8659

31

-104.3709

28.6848

2

-104.7868

27.8797

32

-104.4169

28.6314

3

-104.8157

27.8852

33

-104.3476

28.5952

4

-104.829

27.9469

34

-104.3257

28.6164

5

-104.8605

27.9993

35

-104.2927

28.5824

6

-104.8219

28.0174

36

-104.2424

28.6342

7

-104.9752

28.1872

37

-104.2224

28.7076

8

-104.9556

28.2026

38

-104.1847

28.3863

9

-104.9447

28.1876

39

-104.1713

28.7035

10

-104.887

28.2231

40

-104.1455

28.6781

11

-104.8816

28.2392

41

-104.1176

28.707

12

-104.8134

28.2354

42

-104.05002

28.6355

13

-104.7387

28.3307

43

-104.0581

28.6006

14

-104.7132

28.3213

44

-104.0209

28.559

15

-104.7123

28.3701

45

-104.9774

28.6062

16

-104.6913

28.3871

46

-103.9259

28.605

17

-104.6761

28.5435

47

-103.9251

28.5772

18

-104.7207

28.534

48

-103.8411

28.6026

19

-104.7196

28.5766

49

-103.7225

28.5577

20

-104.6441

28.5934

50

-103.7057

28.6028

21

-104.6139

28.6382

51

-103.6285

28.5925

22

-104.5806

28.6377

52

-103.64301

28.5124

23

-104.6173

28.6904

53

-103.8601

28.1186

24

-104.6174

28.7267

54

-103.9266

27.9713

25

-104.5164

28.7666

55

-103.8777

27.9574

26

-104.505

28.7535

56

-103.8898

27.9128

27

-104.4654

28.7513

57

-103.9508

27.9281

28

-104.4647

28.7326

58

-103.9457

27.8563

29

-104.437

28.7326

59

-103.9607

27.8341

30

-104.4343

28.7033

SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger las zonas libres, son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; en los puntos

4.4.1.2, 4.4.1.2.1, 4.4.1.4.1, 4.4.2, 4.4.2.2.2, 4.4.2.5 y 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, y en el punto 4.4, inciso c), d), y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.

Las medidas anteriores deberán aplicarse con la finalidad de que la entidad federativa, los municipios y zonas agroecológicas citados, no incurran en los supuestos establecidos en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y del punto 4.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.

TERCERO.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos señalados en el Considerando Tercero, siendo los siguientes:

1. Acuerdo por el que se declara zona libre de gusano rosado (Pectinophora Gossypiella) y picudo del algodonero (Anthonomus Grandis) a los municipios de Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Ahumada, Janos, Ascensión, Nuevo Casas Grandes, Casas Grandes, Galeana y Buenaventura, en el Estado de Chihuahua. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre del 2012.

2. Acuerdo por el que se declara como zona libre de picudo del algodonero (Anthonomus grandis) al Estado de Baja California; la región agroecológica de las colonias Menonitas de Las Bombas, Los Juncos y El Pueblito, Municipio de Aldama, la región agroecológica de las colonias Menonitas de Los Cienes, El Palomino y La Perla, Municipio de Camargo, la región agroecológica de la colonia Menonita Palmeras, Municipio de Julimes, los municipios de Coyame del Sotol y Ojinaga del Estado de Chihuahua; al Municipio de Sierra Mojada del Estado de Coahuila y a los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado del Estado de Sonora. Publicado en el DOF el 15 de diciembre del 2014.

3. Acuerdo por el que se declara como zona libre de Picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a los municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes del Estado de Chihuahua. Publicado en el DOF el 03 de febrero del 2016.

TERCERO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, con base a los resultados del trampeo y muestreo, realizará la gestión y trámites necesarios, para que en caso de que se mantenga el estatus de zona libre de dicha plaga, previo a la conclusión de vigencia de este acuerdo, se emita la nueva declaratoria de zona libre.

Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.

ANEXO 1

La región agroecológica de las colonias Menonitas de Los Cienes, El Palomino y La Perla del municipio de Camargo de la entidad federativa de Chihuahua que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro.

VERTICE

X

Y

VERTICE

LONGITUD

LATITUD

1

-104.7575

27.8659

31

-104.3709

28.6848

2

-104.7868

27.8797

32

-104.4169

28.6314

3

-104.8157

27.8852

33

-104.3476

28.5952

4

-104.829

27.9469

34

-104.3257

28.6164

5

-104.8605

27.9993

35

-104.2927

28.5824

6

-104.8219

28.0174

36

-104.2424

28.6342

7

-104.9752

28.1872

37

-104.2224

28.7076

8

-104.9556

28.2026

38

-104.1847

28.3863

9

-104.9447

28.1876

39

-104.1713

28.7035

10

-104.887

28.2231

40

-104.1455

28.6781

11

-104.8816

28.2392

41

-104.1176

28.707

12

-104.8134

28.2354

42

-104.05002

28.6355

13

-104.7387

28.3307

43

-104.0581

28.6006

14

-104.7132

28.3213

44

-104.0209

28.559

15

-104.7123

28.3701

45

-104.9774

28.6062

16

-104.6913

28.3871

46

-103.9259

28.605

17

-104.6761

28.5435

47

-103.9251

28.5772

18

-104.7207

28.534

48

-103.8411

28.6026

19

-104.7196

28.5766

49

-103.7225

28.5577

20

-104.6441

28.5934

50

-103.7057

28.6028

21

-104.6139

28.6382

51

-103.6285

28.5925

22

-104.5806

28.6377

52

-103.64301

28.5124

23

-104.6173

28.6904

53

-103.8601

28.1186

24

-104.6174

28.7267

54

-103.9266

27.9713

25

-104.5164

28.7666

55

-103.8777

27.9574

26

-104.505

28.7535

56

-103.8898

27.9128

27

-104.4654

28.7513

57

-103.9508

27.9281

28

-104.4647

28.7326

58

-103.9457

27.8563

29

-104.437

28.7326

59

-103.9607

27.8341

30

-104.4343

28.7033

Mapa. La región que comprende las comunidades de Los Cienes, El Palomino y La Perla del municipio de Camargo de la entidad federativa de Chihuahua.

_________________________________

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *