SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PRIMERA SECCIÓN
PODER EJECUTIVO
Martes 9 de octubre de 2018.
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), a las entidades federativas, municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. último párrafo, 6o., 7o. fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafos primero, segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 letra “D” fracción VII, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 1, 3, 11 fracción XVIII, 14 fracción XXI y 15 fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016; así como a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, denominada una de ellas “México Próspero” cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario.
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en materia de sanidad vegetal de conformidad con los artículos 7, fracción XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en correlación con el artículo 1, párrafo segundo de su Reglamento, declarar zonas libres con base en el resultado de los muestreos en áreas geográficas específicas y la certeza comprobada de la no presencia de plagas que afecten a los vegetales.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la ejecución de las diversas actividades fitosanitarias, actualmente se han emitido tres Acuerdos que declaran diversas entidades federativas, municipios y regiones del territorio mexicano como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), lo anterior considerándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdos y fechas de publicación fueron las siguientes:
1. Acuerdo por el que se declara zona libre de gusano rosado (Pectinophora Gossypiella) y picudo del algodonero (Anthonomus Grandis) a los municipios de Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Ahumada, Janos, Ascensión, Nuevo Casas Grandes, Casas Grandes, Galeana y Buenaventura, en el Estado de Chihuahua. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre del 2012.
2. Acuerdo por el que se declara como zona libre de picudo del algodonero (Anthonomus grandis) al Estado de Baja California; la región agroecológica de las colonias Menonitas de Las Bombas, Los Juncos y El Pueblito, Municipio de Aldama, la región agroecológica de las colonias Menonitas de Los Cienes, El Palomino y La Perla, Municipio de Camargo, la región agroecológica de la colonia Menonita Palmeras, Municipio de Julimes, los municipios de Coyame del Sotol y Ojinaga del Estado de Chihuahua; al Municipio de Sierra Mojada del Estado de Coahuila y a los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado del Estado de Sonora. Publicado en el DOF el 15 de diciembre del 2014.
3. Acuerdo por el que se declara como zona libre de Picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a los municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes del Estado de Chihuahua. Publicado en el DOF el 03 de febrero del 2016.
Que el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal publicado en el DOF el 15 de julio de 2016, establece que las declaratorias de zonas libres de plaga o enfermedad tendrán una vigencia de 24 meses.
Que, en el 2017 se estableció una superficie de 212 mil hectáreas, de las cuales 180 mil tienen estatus de zona libre de picudo del algodonero, considerada como la más alta en los últimos 20 años, con un valor de la producción de 12.3 mil millones de pesos y con la emisión de la presente declaratoria se impacta positivamente en el sector agropecuario, toda vez que la implementación y continuidad de las medidas fitosanitarias incide en conservar el estatus de zona libre, así como de la ausencia de dicha plaga en las entidades federativas, municipios y zonas agroecológicas que se mencionan, en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS LIBRES DEL PICUDO DEL ALGODONERO (ANTHONOMUS GRANDIS), A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y REGIONES DEL
TERRITORIO NACIONAL QUE SE MENCIONAN
PRIMERO.- Se declaran como zonas libres de picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a la entidad federativa de Baja California; a los municipios de Ahumada, Aldama, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Chihuahua, Coyame del Sotol, Janos, Juárez, Julimes, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga; Galeana, Guadalupe y Práxedis G. Guerrero de la entidad federativa de Chihuahua; al municipio de Sierra Mojada de la entidad federativa de Coahuila; a los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado de la entidad federativa de Sonora; así como la región agroecológica de las colonias Menonitas de Los Cienes, El Palomino y La Perla del municipio de Camargo de la entidad federativa de Chihuahua; que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro como se observa en el Anexo 1 del Acuerdo:
VERTICE | X | Y | VERTICE | LONGITUD | LATITUD |
1 | -104.7575 | 27.8659 | 31 | -104.3709 | 28.6848 |
2 | -104.7868 | 27.8797 | 32 | -104.4169 | 28.6314 |
3 | -104.8157 | 27.8852 | 33 | -104.3476 | 28.5952 |
4 | -104.829 | 27.9469 | 34 | -104.3257 | 28.6164 |
5 | -104.8605 | 27.9993 | 35 | -104.2927 | 28.5824 |
6 | -104.8219 | 28.0174 | 36 | -104.2424 | 28.6342 |
7 | -104.9752 | 28.1872 | 37 | -104.2224 | 28.7076 |
8 | -104.9556 | 28.2026 | 38 | -104.1847 | 28.3863 |
9 | -104.9447 | 28.1876 | 39 | -104.1713 | 28.7035 |
10 | -104.887 | 28.2231 | 40 | -104.1455 | 28.6781 |
11 | -104.8816 | 28.2392 | 41 | -104.1176 | 28.707 |
12 | -104.8134 | 28.2354 | 42 | -104.05002 | 28.6355 |
13 | -104.7387 | 28.3307 | 43 | -104.0581 | 28.6006 |
14 | -104.7132 | 28.3213 | 44 | -104.0209 | 28.559 |
15 | -104.7123 | 28.3701 | 45 | -104.9774 | 28.6062 |
16 | -104.6913 | 28.3871 | 46 | -103.9259 | 28.605 |
17 | -104.6761 | 28.5435 | 47 | -103.9251 | 28.5772 |
18 | -104.7207 | 28.534 | 48 | -103.8411 | 28.6026 |
19 | -104.7196 | 28.5766 | 49 | -103.7225 | 28.5577 |
20 | -104.6441 | 28.5934 | 50 | -103.7057 | 28.6028 |
21 | -104.6139 | 28.6382 | 51 | -103.6285 | 28.5925 |
22 | -104.5806 | 28.6377 | 52 | -103.64301 | 28.5124 |
23 | -104.6173 | 28.6904 | 53 | -103.8601 | 28.1186 |
24 | -104.6174 | 28.7267 | 54 | -103.9266 | 27.9713 |
25 | -104.5164 | 28.7666 | 55 | -103.8777 | 27.9574 |
26 | -104.505 | 28.7535 | 56 | -103.8898 | 27.9128 |
27 | -104.4654 | 28.7513 | 57 | -103.9508 | 27.9281 |
28 | -104.4647 | 28.7326 | 58 | -103.9457 | 27.8563 |
29 | -104.437 | 28.7326 | 59 | -103.9607 | 27.8341 |
30 | -104.4343 | 28.7033 |
SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger las zonas libres, son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; en los puntos
4.4.1.2, 4.4.1.2.1, 4.4.1.4.1, 4.4.2, 4.4.2.2.2, 4.4.2.5 y 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, y en el punto 4.4, inciso c), d), y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
Las medidas anteriores deberán aplicarse con la finalidad de que la entidad federativa, los municipios y zonas agroecológicas citados, no incurran en los supuestos establecidos en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y del punto 4.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
TERCERO.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Acuerdos señalados en el Considerando Tercero, siendo los siguientes:
1. Acuerdo por el que se declara zona libre de gusano rosado (Pectinophora Gossypiella) y picudo del algodonero (Anthonomus Grandis) a los municipios de Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Ahumada, Janos, Ascensión, Nuevo Casas Grandes, Casas Grandes, Galeana y Buenaventura, en el Estado de Chihuahua. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre del 2012.
2. Acuerdo por el que se declara como zona libre de picudo del algodonero (Anthonomus grandis) al Estado de Baja California; la región agroecológica de las colonias Menonitas de Las Bombas, Los Juncos y El Pueblito, Municipio de Aldama, la región agroecológica de las colonias Menonitas de Los Cienes, El Palomino y La Perla, Municipio de Camargo, la región agroecológica de la colonia Menonita Palmeras, Municipio de Julimes, los municipios de Coyame del Sotol y Ojinaga del Estado de Chihuahua; al Municipio de Sierra Mojada del Estado de Coahuila y a los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado del Estado de Sonora. Publicado en el DOF el 15 de diciembre del 2014.
3. Acuerdo por el que se declara como zona libre de Picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a los municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes del Estado de Chihuahua. Publicado en el DOF el 03 de febrero del 2016.
TERCERO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, con base a los resultados del trampeo y muestreo, realizará la gestión y trámites necesarios, para que en caso de que se mantenga el estatus de zona libre de dicha plaga, previo a la conclusión de vigencia de este acuerdo, se emita la nueva declaratoria de zona libre.
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2018.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa.- Rúbrica.
ANEXO 1
La región agroecológica de las colonias Menonitas de Los Cienes, El Palomino y La Perla del municipio de Camargo de la entidad federativa de Chihuahua que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro.
VERTICE | X | Y | VERTICE | LONGITUD | LATITUD |
1 | -104.7575 | 27.8659 | 31 | -104.3709 | 28.6848 |
2 | -104.7868 | 27.8797 | 32 | -104.4169 | 28.6314 |
3 | -104.8157 | 27.8852 | 33 | -104.3476 | 28.5952 |
4 | -104.829 | 27.9469 | 34 | -104.3257 | 28.6164 |
5 | -104.8605 | 27.9993 | 35 | -104.2927 | 28.5824 |
6 | -104.8219 | 28.0174 | 36 | -104.2424 | 28.6342 |
7 | -104.9752 | 28.1872 | 37 | -104.2224 | 28.7076 |
8 | -104.9556 | 28.2026 | 38 | -104.1847 | 28.3863 |
9 | -104.9447 | 28.1876 | 39 | -104.1713 | 28.7035 |
10 | -104.887 | 28.2231 | 40 | -104.1455 | 28.6781 |
11 | -104.8816 | 28.2392 | 41 | -104.1176 | 28.707 |
12 | -104.8134 | 28.2354 | 42 | -104.05002 | 28.6355 |
13 | -104.7387 | 28.3307 | 43 | -104.0581 | 28.6006 |
14 | -104.7132 | 28.3213 | 44 | -104.0209 | 28.559 |
15 | -104.7123 | 28.3701 | 45 | -104.9774 | 28.6062 |
16 | -104.6913 | 28.3871 | 46 | -103.9259 | 28.605 |
17 | -104.6761 | 28.5435 | 47 | -103.9251 | 28.5772 |
18 | -104.7207 | 28.534 | 48 | -103.8411 | 28.6026 |
19 | -104.7196 | 28.5766 | 49 | -103.7225 | 28.5577 |
20 | -104.6441 | 28.5934 | 50 | -103.7057 | 28.6028 |
21 | -104.6139 | 28.6382 | 51 | -103.6285 | 28.5925 |
22 | -104.5806 | 28.6377 | 52 | -103.64301 | 28.5124 |
23 | -104.6173 | 28.6904 | 53 | -103.8601 | 28.1186 |
24 | -104.6174 | 28.7267 | 54 | -103.9266 | 27.9713 |
25 | -104.5164 | 28.7666 | 55 | -103.8777 | 27.9574 |
26 | -104.505 | 28.7535 | 56 | -103.8898 | 27.9128 |
27 | -104.4654 | 28.7513 | 57 | -103.9508 | 27.9281 |
28 | -104.4647 | 28.7326 | 58 | -103.9457 | 27.8563 |
29 | -104.437 | 28.7326 | 59 | -103.9607 | 27.8341 |
30 | -104.4343 | 28.7033 |
Mapa. La región que comprende las comunidades de Los Cienes, El Palomino y La Perla del municipio de Camargo de la entidad federativa de Chihuahua.
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