SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PRIMERA SECCIÓN
PODER EJECUTIVO
Jueves 29 de septiembre de 2011
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
DECLARATORIA de dominio público relativa a la variedad vegetal protegida con el título de obtentor 0084.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. fracción I, 16, 26, 35 fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 3o. fracción XII, 4o. y 37 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 10 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 1o., 2o. fracción XXVI y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en el Acuerdo por el que se delega a favor del titular de la Coordinación General Jurídica, la facultad de emitir las declaratorias que establezcan que las variedades vegetales protegidas han pasado al dominio público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que dispone la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento, compete a esta Secretaría tramitar las solicitudes de protección de los derechos del Obtentor y expedir los Títulos de Obtentor cuando la variedad vegetal de que se trate, cumpla los requisitos de novedad, distinción, estabilidad y homogeneidad a que hace referencia el artículo 7o. de la citada ley;
Que el día 18 de agosto de 2004, se expidió el Título de Obtentor con número de registro 0084, a favor del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, quien obtuvo la variedad vegetal de Arroz (Oriza sativa), con la denominación “TEMPORALERO A95”; que en dicho título se especificó como fecha de conclusión de la vigencia el 18 de agosto de 2011;
Que en términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Variedades Vegetales, son dos principales derechos que se otorgan al Obtentor; el primero, con carácter de inalienable e imprescriptible, referido a que sea reconocido como obtentor de la variedad vegetal de que se trate y el segundo, el aprovechar y explotar en forma exclusiva, de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, la variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales; con la observación de que al transcurrir el plazo otorgado, la variedad vegetal, así como su aprovechamiento y explotación pasarán al dominio público, y
Que de acuerdo con el artículo 18 de la propia Ley Federal de Variedades Vegetales, una vez emitido el Título de Obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y la variedad pase al dominio público, por lo expuesto, he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERO.- Se declara que la variedad vegetal de “Arroz” con denominación “TEMPORALERO A95”, ha pasado al dominio público, para los efectos de su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales, por haber concluido su vigencia.
SEGUNDO.- Queda inalterado el derecho del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, para ser reconocido como Obtentor de la variedad vegetal “TEMPORALERO A95”; denominación que también queda firme e inalterable.
TERCERO.- Inscríbase la presente Declaratoria en el Registro Nacional Agropecuario, de conformidad con lo previsto por los artículos 33 fracción VIII de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 50 de su Reglamento y 10 fracción X inciso H), del Acuerdo mediante el cual se estableció el Registro Nacional Agropecuario y se delegaron facultades a favor de su titular y que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 2 de septiembre de 2011.- El Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Wolfgang Rodolfo González Muñoz.- Rúbrica. |