BOLETÍN DE PRENSA AGRICULTURA (SADER).
El Acuerdo correspondiente fue publicado en el Diario Oficial de la Federación este 8 de septiembre, con base en las pláticas sostenidas con el sector y el dictamen del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca).
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural informó del inicio de la temporada 2021-2022 de captura de camarón en las zonas de pesca del litoral del océano Pacífico.
A través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) precisó que, en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) –este 8 de septiembre, en concordancia con los estudios científicos presentados por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca)—, se establece que a partir de su publicación se levanta la veda temporal en los sistemas lagunarios-estuarinos de Bahía Magdalena-Almejas en el estado de Baja California Sur, y en los correspondientes al estado de Nayarit.
Mientras que la actividad pesquera arranca a partir de las 00:00 horas del 14 de septiembre de 2021 en los sistemas lagunarios-estuarinos, marismas y bahías ubicadas en el centro-norte y sur de los estados de Sinaloa, Sonora, Jalisco y Colima, detalló.
Asimismo, indicó que la actividad arranca a partir de las 06:00 horas del 21 de septiembre de 2021 en aguas marinas de jurisdicción federal del océano Pacífico, desde la frontera con Estados Unidos, incluyendo el Golfo de California, hasta los límites con la República de Guatemala.
Cabe recordar que el pasado 26 de abril se publicó en el DOF el acuerdo por el que se dio a conocer que a partir de las 18:00 horas de este 15 de septiembre inicia la captura de camarón en la zona que abarca desde la frontera con Estados Unidos en Tamaulipas, hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos, Veracruz, donde la especie predominante es el café.
El documento oficial también precisa que desde las 18:00 horas del día 15 de septiembre los pescadores pueden iniciar la actividad en la franja costera frente a los estados de Campeche y Tabasco para la pesquería de camarón siete barbas. El inicio de captura destaca lo mismo para la zona de Contoy, Quintana Roo.
El Acuerdo de establecimiento de veda indica que las capturas iniciaron a las 18:00 horas del 13 de julio de 2021 en los sistemas lagunarios-estuarinos del Golfo de México, desde la frontera con Estados Unidos en Tamaulipas, hasta la desembocadura del río Coatzacoalcos, Veracruz.
Mientras que en los sistemas lagunarios-estuarinos de Tabasco la veda comprende desde las 00:00 horas del 1 de mayo de 2021 y hasta las 18:00 horas de este próximo 30 de septiembre.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Conapesca, así como la Secretaría de Marina, vigilarán el estricto cumplimiento de estos acuerdos, en su ámbito de atribuciones correspondientes.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima, publicado el 12 de marzo de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y de conformidad con la “Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para lacaptura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), promover, regular y administrar el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas que se distribuyen en aguas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento del camarón en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California, ha generado el establecimiento de pesquerías comerciales de particular importancia económica y social que es necesario administrar con base en información técnica y social actual a fin de asegurar la sostenibilidad de la pesquería en el largo plazo y con ello maximizar los beneficios económicos de los sectores que tanto directa como indirectamente dependen de esa actividad;
Que el establecimiento de periodos de veda para la pesquería de camarón, es una de las principales medidas de manejo que contribuye a proteger los principales eventos reproductivos y de reclutamiento de los organismos, favoreciéndose al final de dichos períodos la obtención de tallas de mayor valor comercial y la permanencia de una biomasa del recurso que favorezca las temporadas de pesca subsecuentes;
Que el 12 de marzo de 2021, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los Estados de Baja California Sur, Sonora, Sinaloa, Nayarit, Jalisco y Colima”;
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), a través de sus Centros Regionales de Investigación Pesquera, llevó a cabo diferentes evaluaciones del recurso camarón en todas las regiones del litoral del Océano Pacífico con el objetivo de conocer el estatus que guardan las poblaciones de esta especie para poder recomendar los escenarios de las fechas y zonas más apropiadas para poder iniciar el aprovechamiento de las especies de camarón en el litoral del Océano Pacífico en 2021;
Que las condiciones ambientales analizadas en relación con las tendencias sobre la disponibilidad de las especies de camarón por región, señala la necesidad de tomar medidas precautorias en cuanto al reclutamiento de las especies de camarón en el año 2021;
Que el INAPESCA, mediante Opiniones Técnicas No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/0949/2021 de fecha 24 de agosto de 2021 y RJL/INAPESCA/DIPP/00987/2021 de fecha 27 de agosto de 2021, emitidos por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en Pacífico, manifestó no haber objeción de orden técnico y en función de ello recomendó a la CONAPESCA las fechas más convenientes en términos biológico-pesqueros para el inicio de la temporada de pesca de camarón en el Océano Pacífico mexicano en el presente año;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE SE LEVANTA LA VEDA TEMPORAL PREVISTA EN
EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS
ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO
PACÍFICO, INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA, ASÍ COMO DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS
ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, SONORA,
SINALOA, NAYARIT, JALISCO Y COLIMA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 12 DE MARZO DE 2021
ARTÍCULO PRIMERO.- Se levanta la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón existentes en las zonas y fechas que a continuación se indican:
I. A partir de la publicación del presente Acuerdo en los Sistemas Lagunarios-Estuarinos de Bahía Magdalena-Almejas en el estado de Baja California Sur, así como los correspondientes al estado de Nayarit.
II. A partir de las 00:00 horas del 14 de septiembre de 2021 en los Sistemas Lagunarios-Estuarinos, Marismas y Bahías ubicados en el Centro-Norte y Sur de los estados de Sinaloa, Sonora, Jalisco y Colima.
III. A partir de las 06:00 horas del 21 de septiembre de 2021 en Aguas Marinas de Jurisdicción Federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América, incluyendo el Golfo de California, hasta los límites con la República de Guatemala.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como la Secretaría de Marina vigilarán el estricto cumplimiento de este Acuerdo, cada una en su ámbito de atribuciones.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de agosto de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.