Inicio » Centro de Documentación » DECRETO por el que se reforman los artículos 4 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

DECRETO por el que se reforman los artículos 4 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Viernes 11 de mayo de 2018

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

DECRETO por el que se reforman los artículos 4 y 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 18 DE LA LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS.

Artículo Único.- Se reforman la fracción XI del artículo 4 y el cuarto párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:

Artículo 4.- …

I. a X. …

XI. Promover y apoyar la conformación y consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas nacionales productoras y distribuidoras de semillas;

XII. a XIV. …

Artículo 18.- …

En los programas para el desarrollo de la investigación, capacitación, extensión y vinculación en materia de semillas, se incluirá, entre otros aspectos, la formación de recursos humanos y redes de conocimiento para la generación de empresas semilleras nacionales con apoyo de Instituciones de Enseñanza Superior y Tecnológica y Centros de Investigación, la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de semillas, la generación de nuevas y mejores variedades vegetales acordes a las demandas del mercado y los requerimientos agronómicos, el aprovechamiento de variedades de uso común sobresalientes, así como al desarrollo de métodos de análisis, conservación, calificación y tecnología de semillas.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 21 de marzo de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *