SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PRIMERA SECCIÓN
PODER EJECUTIVO
Jueves 30 de abril de 2020
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atún aleta azul (thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2019 y 2020, publicado el 20 de marzo de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracciones I, III y V, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXII, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17, fracciones VIII, IX y X, 21, 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., letra D, fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44, 45 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de laSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones I, III, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001, y los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo los volúmenes de captura permisible y las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento de túnidos en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos por embarcaciones de bandera mexicana, constituye una pesquería de gran importancia nacional en cuanto a la derrama económica que genera, por su destacada participación en la producción de alimentos para el consumo interno y en la generación de empleos tanto en su fase extractiva, así como en las de procesamiento y comercialización, ubicándose en el tercer lugar de producción nacional;
Que el 4 de junio de 1999, el Gobierno de México se adhirió a la Convención para el establecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y derivado de ello con base en el Artículo V, Numeral 3, del Decreto Promulgatorio de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1999, el Estado tiene los derechos y obligaciones que otorgue e imponga esta Convención tal como si fuera uno de sus signatarios originales, por lo que las Recomendaciones emitidas por la CIAT son vinculantes en la toma de decisiones de la autoridad pesquera;
Que el 20 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2019 y 2020”;
Que conforme a la “Resolución C-18-01: Medidas para la Conservación y Ordenación del Atún Aleta Azul del Pacífico en el Océano Pacífico Oriental, 2019 y 2020”, implícitamente se le otorgan a México 5,600 toneladas para dicho bienio, sujeto a la evaluación de la captura del año 2018.
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) por medio de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico emitió el Dictamen Técnico con Número RJL/INAPESCA/DGAIPP/0099/2020 de fecha 24 de enero de 2020 en el que indica que el límite anual de captura ajustado para el 2020 correspondiente para México es de 3,268 toneladas de atún aleta azul.
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE CAPTURA PERMISIBLE PARA EL APROVECHAMIENTO DE ATÚN ALETA AZUL (Thunnus orientalis) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL OCÉANO PACÍFICO Y EN AGUAS MARINAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL ÁREA DE REGULACIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL PARA LOS AÑOS 2019 y 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE MARZO DE 2019
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica los Artículos Primero y Segundo del “Acuerdo por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento de atún aleta azul (thunnus orientalis) en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en aguas marinas que se encuentran en el área de regulación de la Comisión Interamericana del Atún Tropical para los años 2019 y 2020.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2019, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA con base en la resolución C-18-01 de la CIAT y la opinión técnica del INAPESCA RJL/INAPESCA/DGAIPP/0099/2020, establece un volumen permisible de captura total para la pesca de atún aleta azul (Thunnus orientalis) de 3,268 toneladas para el año 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo aplicarán en el año 2020 para las embarcaciones de bandera mexicana que operan al amparo de un permiso o concesión de pesca comercial, dedicadas al aprovechamiento de atún aleta azul (Thunnus orientalis) en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos en el Océano Pacífico y en las aguas delimitadas por el área de regulación de la CIAT.
ARTÍCULO TERCERO A SEXTO […]”
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.