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ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha y la especie Rhagoletis pomonella de importancia cuarentenaria al Municipio de San Juan Atenco en el Estado de Puebla

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ÚNICA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Miércoles 13 de mayo de 2020

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ACUERDO por el que se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha y la especie Rhagoletis pomonella de importancia cuarentenaria al Municipio de San Juan Atenco en el Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero, letra “D” fracción VII, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, 1, 3, 4, 11 fracciones IV, V y XVIII, 14 fracción XXII y 15 fracciones X y XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta; 4.1, 4.1.1, 4.1.2, 4.2, 4.3.1 y 4.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.5.4, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta y;

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Secretaría) declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas.

Que la Secretaría por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) le corresponde declarar el estatus sanitario y fitosanitario de los estados, municipios, zonas y regiones del país.

Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas libres de la plaga.

Que se entiende por zona libre aquella área geográfica determinada en la cual se ha eliminado o no se han presentado casos positivos de una plaga de vegetales específica, durante un período determinado.

Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona de baja prevalencia, esta dependencia puede declarar como zona libre de moscas de la fruta en términos del punto 4.13.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de dicha Norma.

Que la Secretaría, por conducto del SENASICA, constató la nula presencia de moscas de la fruta en la Región Valle de Serdán en el municipio de San Juan Atenco, que se declara como zona libre de moscas de la fruta en cumplimiento a lo previsto en el punto 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, y

Que derivado de la declaratoria como zona libre de la plaga, se estima impactar positivamente en aproximadamente 80 hectáreas de manzana, con una producción de 425 toneladas, cuyo valor comercial es de aproximadamente 1,930,000 millones de pesos, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONA LIBRE DE MOSCAS DE LA FRUTA DEL GÉNERO Anastrepha Y LA ESPECIE Rhagoletis pomonella DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA AL MUNICIPIO DE SAN JUAN ATENCO EN EL ESTADO DE PUEBLA

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara como zona libre de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria y de Rhagoletis pomonella al municipio de San Juan Atenco en el estado de Puebla, según se ilustra en el Anexo único.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger la zona libre son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; los numerales 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.5 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, continuará la vigilancia de la zona libre y de mantenerse la ausencia de la plaga, realizará las gestiones previas a la conclusión de vigencia de este acuerdo, a fin que se emita la nueva declaratoria de zona libre.

Ciudad de México, a 30 de abril de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO

Municipio de San Juan Atenco, Puebla.

 

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