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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 70-21-18.777 hectáreas de temporal de uso común, riego y temporal de uso parcelado, del ejido Tlapa, Municipio de Tlapa de Comonfort, Gro.

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

PRIMERA SECCIÓN

PODER EJECUTIVO

Viernes 11 de mayo de 2018

SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 70-21-18.777 hectáreas de temporal de uso común, riego y temporal de uso parcelado, del ejido Tlapa, Municipio de Tlapa de Comonfort, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 93, fracción VIII, y 94 de la Ley Agraria, y 1°, fracción VI, de la Ley de Expropiación, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 50214 de 8 de agosto de 2003, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 70-84-79 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado “TLAPA”, municipio de Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero, para destinarlos a la construcción de instalaciones militares para el desarrollo de actividades castrenses en general y adiestramiento del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracciones I y VIII, y 94 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1°, fracciones I y VI de la Ley de Expropiación, y se comprometió a pagar la indemnizacióncorrespondiente en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13001/SEDENA. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación número 0001789 de 10 de mayo de 2016, recibida el 11 del mismo mes y año, sin que hayan manifestado inconformidad al respecto, y a los ejidatarios afectados que se listan a continuación:

No.

Nombre

Parcela

No.

No. de Cédula de
Notificación

Fecha de
Notificación

Fecha de
Recibida

1.

Delfino Maldonado Cid

17

0001785

10/05/2016

11/05/2016

2.

Dolores Pacheco de Jesús

82

0001786

10/05/2016

11/05/2016

3.

Efraín Bazán Merlín

83

0001791

10/05/2016

11/05/2016

4.

Georgina Escamilla Cortéz oGeorgina Escamilla Cortes

84

0001787

10/05/2016

11/05/2016

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 70-21-18.777 hectáreas, de las cuales 64-65-23.360 hectáreas son de temporal de uso común y 5-55-95.417 hectáreas de uso parcelado de las cuales 3-28-75.055 hectáreas son de riego y 2-27-20.362 de temporal, resultando afectadas las siguientes parcelas:

No.

Nombre

Parcela

No.

Superficie y Calidad

Riego

Temporal

1.

Delfino Maldonado Cid

17

0-04-21.487

2.

Dolores Pacheco de Jesús

82

3-24-53.568

3.

Efraín Bazán Merlín

83

2-09-51.458

4.

Georgina Escamilla Cortéz o GeorginaEscamilla Cortes

84

0-17-68.904

Uso parcelado

3-28-75.055

2-27-20.362

Uso común

64-65-23.360

Total

70-21-18.777

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de la Defensa Nacional con las instalaciones militares para el desarrollo de actividades castrenses en general y adiestramiento del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el núcleo agrario y ejidatarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 5 de octubre de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre del mismo año y ejecutada el 15 de mayo de 1962, se concedió por concepto de dotación de tierras al ejido denominado “TLAPA”, municipio de Tlapa, estado de Guerrero, una superficie de 963-00-00 hectáreas, para beneficiar a 15 campesinos capacitados en materia agraria, más la parcela escolar; por ResoluciónPresidencial de 16 de noviembre de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1982, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado “TLAPA”, municipio de Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero, una superficie de 156-80-00 hectáreas, para los usos colectivos de 50 campesinos capacitados en materia agraria y la unidad agrícola industrial para la mujer, ejecutándose dicha Resolución en forma parcial el 1 de julio de 1992, entregándose una superficie de 112-00-00 hectáreas; por Decreto del Ejecutivo Federal de 29 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre del mismo año, se expropió al ejido denominado “TLAPA”, municipio de Tlapa de Comonfort,estado de Guerrero, una superficie de 9-64-80 hectáreas, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para destinarse a la construcción de la carretera Chilpancingo-Las Peñas, tramo Tlapa-Tecomatlán, subtramo Tlapa-Tlaquiltepec; por Decreto del Ejecutivo Federal de 23 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado “TLAPA”, municipio de Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero, una superficie de 0-18-97 hectárea, a favor de Impulsora del Pequeño Comercio, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras para almacenarproductos de primera necesidad; por Sentencia del XII Tribunal Unitario Agrario de 4 de noviembre de 1993, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el 25 de enero de 1994, se declaró y reconoció la incorporación de tierras al régimen ejidal del poblado denominado “TLAPA”, municipio de Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero, una superficie de 165-41-49.45 hectáreas; por Decreto del Ejecutivo Federal de 14 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado “TLAPA”, municipio de Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero, una superficie de 139-15-92 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a suregularización mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; y por Decreto del Ejecutivo Federal de 2 de octubre de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 del mismo mes y año, se expropió al ejido denominado “TLAPA”, municipio de Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero, una superficie de 79-66-69.77 hectáreas, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización y titulación legal, mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.

QUINTO.- Que por acuerdos de Asamblea de Ejidatarios de 19 de noviembre de 1993, 15 de octubre y 29 de noviembre de 2013, se determinó la delimitación, destino y asignación de las tierras del ejido denominado “TLAPA”, municipio de Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero.

SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización, mediante avalúo con número genérico G-14683-ZNC y secuencial 03-17-1795 de 6 de junio de 2017, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $149,588.36 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL, QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 36/100 M.N.), resultando una cantidad de $491,772.56 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL, SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 56/100 M.N.), para una superficie de 3-28-75.055 hectáreas, de terrenos de riego, y un valor unitario$49,753.49 (CUARENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 49/100 M.N.), para los terrenos de temporal, resultando una cantidad de $3’329,721.08 (TRES MILLONES, TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL, SETECIENTOS VEINTIÚN PESOS 08/100 M.N.), por una superficie de 66-92-43.722 hectáreas; por lo que el monto de la indemnización a cubrir por la superficie de 70-21-18.777 hectáreas, es de $3’821,494.00 (TRES MILLONES, OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.).

SÉPTIMO.- Que existe en las constancias que integran el expediente la opinión de 30 de junio de 2016, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, actualizada el 29 de junio de 2017, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de 7 de julio de 2017, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que no obstante que la presente expropiación fue solicitada originalmente a la Secretaría de la Reforma Agraria, con motivo de las reformas y adiciones realizadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante Decreto de 26 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la facultad para llevar a cabo el procedimiento expropiatorio corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de conformidad con lo previsto por el artículo 41 de la citada Ley.

SEGUNDO.- Que aun cuando la Resolución Presidencial de dotación, denominó al municipio del poblado que nos ocupa como Tlapa, de conformidad con la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, el nombre correcto es Tlapa de Comonfort, por lo que el presente procedimiento expropiatorio, deberá culminar como “TLAPA”, municipio de Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero.

TERCERO.- Que aun cuando el Registro Agrario Nacional mediante constancia de vigencia de derechos de 10 de mayo de 2016, señala como titular a la C. Georgina Escamilla Cortéz, no obstante la identificación presentada al ser notificada del procedimiento expropiatorio la señala como Georgina Escamilla Cortes, por ser documentos oficiales expedidos por la autoridad competente para ello y, a fin de no vulnerar sus garantías de audiencia y legalidad consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente procedimiento deberá culminar señalando a la afectada como Georgina Escamilla Cortéz o Georgina Escamilla Cortes.

CUARTO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó previamente la garantía de audiencia al ejido “TLAPA”, municipio de Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero, como consta en las notificaciones que fueron formuladas a través del Comisariado Ejidal y ejidatarios afectados, así como el acta de Asamblea General de Ejidatarios de 17 de enero de 1997, en la cual otorgó la anuencia con la citada expropiación, sin que en el caso los afectados hayan ejercido acciones jurisdiccionales en contra del procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.

QUINTO.- Que las instalaciones militares tienen por objeto establecer la infraestructura necesaria que permite al Instituto Armado cumplir cabalmente con sus misiones constitucionales y legales, así como las directivas y órdenes del Ciudadano Presidente de la República y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

SEXTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en los medios empleados para la Defensa Nacional o para el mantenimiento de la paz pública, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VIII, de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1°, fracción VI, de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

Esta expropiación que comprende la superficie de 70-21-18.777 hectáreas, de las cuales 64-65-23.360 hectáreas son de temporal de uso común, y 5-55-95.417 hectáreas de uso parcelado, de las que 3-28-75.055 hectáreas son de riego y 2-27-20.362 de temporal, pertenecientes al ejido “TLAPA”, municipio de Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero, será a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual los destinará a instalaciones militares para el desarrollo de actividades castrenses en general y adiestramiento del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, debiéndose cubrir por la citada dependencia la cantidad de$3’821,494.00 (TRES MILLONES, OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-14683-ZNC y secuencial 03-17-1795 de 6 de junio de 2017, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará a favor del ejido de referencia o a quien acredite tener derecho a ésta por los terrenos de uso común y a los ejidatarios afectados en la proporción que les corresponda por los de uso parcelado, en términos del resultando sexto del presente Decreto.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 70-21-18.777 hectáreas (SETENTA HECTÁREAS, VEINTIUNA ÁREAS, DIECIOCHO CENTIÁREAS, SETECIENTAS SETENTA Y SIETE MILIÁREAS), de las cuales 64-65-23.360 hectáreas (SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS, SESENTA Y CINCO ÁREAS, VEINTITRÉS CENTIÁREAS, TRESCIENTAS SESENTA MILIÁREAS) son de temporal de uso común y 5-55-95.417 hectáreas (CINCO HECTÁREAS, CINCUENTA Y CINCO ÁREAS, NOVENTA Y CINCO CENTIÁREAS, CUATROCIENTAS DIECISIETE MILIÁREAS) de uso parcelado, de las que 3-28-75.055 hectáreas (TRES HECTÁREAS, VEINTIOCHO ÁREAS, SETENTA Y CINCO CENTIÁREAS, CINCUENTA Y CINCO MILIÁREAS) son de riego y 2-27-20.362 (DOS HECTÁREAS, VEINTISIETE ÁREAS, VEINTE CENTIÁREAS, TRESCIENTAS SESENTA Y DOS MILIÁREAS) de temporal, del ejido “TLAPA”, municipio de Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero, a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual los destinará a las instalaciones militares para el desarrollo de actividades castrenses en general y adiestramiento del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $3’821,494.00 (TRES MILLONES, OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acreditetener derecho a ésta por los terrenos de uso común y a los ejidatarios afectados en la proporción que les corresponda por los de uso parcelado, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.

El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Secretaría de la Defensa Nacional haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido “TLAPA”, municipio de Tlapa de Comonfort, estado de Guerrero, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente, notifíquese y ejecútese.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.

 

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