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jueves , 7 abril 2022
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SCJN frena autorización a planta de amoniaco en Sinaloa

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TVAZTECA.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que los pueblos indígenas deben ser consultados antes de que el gobierno apruebe proyectos que puedan causar daños a su medio ambiente, al amparar a la comunidad mayo-yoreme de Ahome, Sinaloa, contra la construcción de una planta deamoniaco.

A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán la Segundo Sala determinó por unanimidad que es indispensable realizar una consulta libre e informada con la comunidad indígena quejosa, de manera previa a la autorización ambiental del proyecto de la planta de amoniaco en cuestión.

“No resulta dable excluir a la comunidad indígena ni, por ende, privarles de su derecho a emitir las opiniones y puntos de vista que estimen relevantes respecto a una decisión estatal que incide en su territorio y en los ecosistemas que ahí se encuentran principalmente, en la bahía de Ohuira en la que se autorizó la construcción del proyecto y en la que también se ubica la comunidad quejosa”, sentenció la SCJN.

SCJN determina que pueden haber afectaciones con la construcción de planta de amoniaco

Según registros judiciales, la comunidad indígena mayo-yoreme había ganado desde primera instancia sin embargo, ese fallo fue impugnado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien argumentó que el pueblo originario no tenía interés legítimo en el caso, pues no vivía en la zona de influencia de la planta en Sinaloa.

El tribunal que conoció la apelación consideró necesario que la Suprema Corte interviniera , por lo que pidió a los ministros atraerlo desde donde finalmente se ananalizaron informes topográficos para tomar una decisión final.

La SCJN estableció que la planta se ubica al otro lado de la bahía de Ohuira, Sinaloa, que la comunidad quejosa, “y que entre ellas media una distancia aproximada entre 6.7 y 7.5 km en línea recta”, por lo que las posibles afectaciones son evidentes.

Cabe señalar que el proyecto pertenece a una subsidiaria del holding suizo-alemán Proman.

“Resulta infundado lo argumentado por la autoridad recurrente, pues el hecho de que la manifestación de impacto ambiental, haya arrojado un resultado de “viabilidad” del proyecto de la planta de amoniaco, en forma alguna exime a las autoridades competentes de realizar una consulta previa, libre e informada, pues con independencia de que la autoridad ambiental estime que tal proyecto no generaría impactos negativos relevantes en el ecosistema”, señaló el máximo tribunal.

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