Acuerdo por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. Persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona agroecológica de San Martín y Capulín Redondo, del Municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México; los municipios de Ocuituco y Totolapan, del Estado de Morelos, y los municipios de Tocumbo, Juárez y Erongarícuaro, del Estado de Michoacán de Ocampo.
Acuerdo por el que se declara zona libre de nematodo agallador (Meloidogyne chitwoodi) al Estado de Sonora.
PRIMERA SECCIÓN
PODER EJECUTIVO
Miércoles 26 de enero de 2011
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ACUERDO por el que se declara como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. Persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a la zona agroecológica de San Martín y Capulín Redondo, del Municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México; los municipios de Ocuituco y Totolapan, del Estado de Morelos, y los municipios de Tocumbo, Juárez y Erongarícuaro, del Estado de Michoacán de Ocampo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en el artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o., 7 fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 3o. fracción III, 6o. fracción XXIII y 49 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que existen restricciones fitosanitarias para la movilización nacional y exportación de aguacate a otros países, por la presencia de barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri) y el barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea), así como a la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer);
Que en la zona agroecológica de San Martín y Capulín Redondo, del Municipio de Coatepec Harinas, Estado de México; los municipios de Ocuituco y Totolapan, del Estado de Morelos, así como los municipios de Tocumbo, Juárez y Erongarícuaro, del Estado de Michoacán de Ocampo, no existe presencia de barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), del barrenador pequeño del hueso (Conotrachelus aguacate y C. persea), así como tampoco de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), que con el reconocimiento de estas áreas como zona libre, se fortalece el objetivo de mejorar los estatus fitosanitarios de las zonas aguacateras en México, así como el comercio nacional e internacional del aguacate;
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia de los barrenadores del hueso del aguacate, con base en evaluaciones del estatus fitosanitario por parte de las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en los estados de México, Morelos y Michoacán, así como la Dirección General de Sanidad Vegetal, del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y
Que la zona agroecológica de San Martín y Capulín Redondo, del Municipio de Coatepec Harinas, Estado de México; los municipios de Ocuituco y Totolapan, del Estado de Morelos, así como los municipios de Tocumbo, Juárez y Erongarícuaro, del Estado de Michoacán de Ocampo, cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres, y la NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate, en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO ZONAS LIBRES DEL BARRENADOR GRANDE DEL HUESO DEL AGUACATE (HEILIPUS LAURI), BARRENADOR PEQUEÑO DEL HUESO DEL AGUACATE (CONOTRACHELUS AGUACATAE Y C. PERSEA) Y DE LA PALOMILLA BARRENADORA DEL HUESO (STENOMA CATENIFER), A LA ZONA AGROECOLOGICA DE SAN MARTIN Y CAPULIN REDONDO, DEL MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS, DEL ESTADO DE MEXICO; LOS MUNICIPIOS DE OCUITUCO Y TOTOLAPAN, DEL ESTADO DE MORELOS Y LOS MUNICIPIOS DE TOCUMBO, JUAREZ Y ERONGARICUARO, DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
ARTICULO PRIMERO.- Se declara la zona agroecológica de San Martín y Capulín Redondo, del Municipio de Coatepec Harinas, del Estado de México; los municipios de Ocuituco y Totolapan, del Estado de Morelos; así como los municipios de Tocumbo, Juárez y Erongarícuaro, del Estado de Michoacán de Ocampo, como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer).
ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para mantener y proteger las zonas libres de barrenadores del hueso del aguacate, son las establecidas en los puntos 4 primer párrafo, 4.4.4, 4.5.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.8.1, 4.8.2, 4.8.3 y 4.8.4 de la NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate. Asimismo, las establecidas en el punto 4.4 incisos c), d) y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, D.F., a 13 de enero de 2011.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se declara zona libre de nematodo agallador (Meloidogyne chitwoodi) al Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o., 7o. fracción III, XIII, XXI, XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y 6o. fracción III y XXIII del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría, y lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-2000, Para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa, Norma Oficial Mexicana NOM-040-FITO-2002, Requisitos y especificaciones para la producción y movilización nacional de papa comercial, Norma Oficial Mexicana NOM-041-FITO-2002, Requisitos y especificaciones fitosanitarios para la producción de material propagativo asexual de papa, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plaga, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados negativos de los muestreos en áreas geográficas determinadas;
Que la papa (Solanum tuberosum L.), es por su valor nutritivo y energético un alimento básico y necesario en la dieta de los mexicanos y su cultivo tiene gran importancia económica y social para numerosas familias del campo mexicano;
Que el Estado de Sonora se caracteriza por ser una de las principales regiones productoras de papa ya que en los últimos 3 años se han producido en promedio 287,195 toneladas, que representan el 18% de la producción nacional con una superficie de 10,703 has cultivadas con este tubérculo, de las cuales el 89% se siembran en los Valles del Yaqui y Mayo y un 10% en las regiones como Hermosillo, Trincheras, Caborca y el resto en zonas de Arizpe, Imuris, Rayón, Baviacora, Sahuaripa y Yécora;
Que existen restricciones fitosanitarias para la movilización y exportación de papa a otros países, por la presencia del nematodo agallador Meloidogyne chitwoodi;
Que actualmente el Estado de Sonora con base en diagnósticos de tres años consecutivos han demostrado que se encuentra libre del nematodo agallador de la papa Meloidogyne chitwoodi, el cual puede ser introducido por el movimiento de los tubérculos utilizados para semilla y para consumo;
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación reconoce a los esfuerzos realizados por los sectores involucrados en la producción y comercialización de la papa y al Gobierno del Estado de Sonora, para establecer y mantener a todos los municipios del Estado de Sonora como libre del nematodo agallador (Meloidogyne chitwoodi), y
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-025-FITO-2000, para el establecimiento de zonas bajo protección y zonas libres de plagas cuarentenarias de la papa, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se cumplieron las medidas fitosanitarias que hacen constar la ausencia del nematodo agallador (Meloidogyne chitwoodi) de la papa en el Estado de Sonora, en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA ZONA LIBRE DE NEMATODO AGALLADOR (MELOIDOGYNE CHITWOODI) AL ESTADO DE SONORA
ARTICULO PRIMERO.- Se declara al Estado de Sonora como zona libre del nematodo agallador de la papa (Meloidogyne chitwoodi).
ARTICULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán de aplicarse para prevenir y proteger la zona libre del nematodo agallador (Meloidogyne chitwoodi), son las establecidas en las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, D.F., a 13 de enero de 2011.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.