SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ÚNICA SECCIÓN
PODER EJECUTIVO
Jueves 16 de julio de 2020
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se crea el Comité Sectorial de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los Artículos 25, 27 fracción XX y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 2 fracción I, 12, 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción IV, 11, 53, 55 fracción VI y 176 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 5 fracción XVI y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, le confieren diversas tareas y responsabilidades a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en materia de aprovechamiento sostenible de los Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (RGAA) en relación con la producción agropecuaria, acuícola y pesquera;
Que como parte de las funciones que tiene encomendada la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se encuentran la organización y el fomento de las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece el fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sostenible, por lo que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá fijar las políticas y medidas en materia de caracterización, conservación, aprovechamiento sostenible, integración y monitoreo de los RGAA en el sector agropecuario, acuícola y pesquero;
Que es parte central y función prioritaria de la presente administración, promover el desarrollo de comunidades y zonas consideradas como estratégicas y, al mismo tiempo, contribuir a la autosuficiencia y la seguridad alimentaria; por ello, es necesario emprender acciones integrales, eficaces y con sentido social, para el desarrollo rural, según el tipo de productos, productores, territorios y regiones donde resulte necesario actuar;
Que los servicios ecosistémicos y los RGAA son esenciales para la productividad agropecuaria, acuícola y pesquera, la seguridad alimentaria y el bienestar de los productores y de la sociedad;
Que México es parte de la Comisión de Recursos Genéticos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el cual es el órgano intergubernamental permanente que se ocupa específicamente de la diversidad biológica para la alimentación y la agricultura, y tiene por objetivo alcanzar un consenso internacional sobre las políticas encaminadas a la utilización sostenible y la conservación de los RGAA, así como a la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización;
Que entre los resultados de la Decimotercera Conferencia de la Partes (COP13) del Convenio sobre Diversidad Biológica, México contribuyó a la aprobación de la Declaración de Cancún sobre Integración de la Conservación y la Utilización Sostenible de la Biodiversidad para el Bienestar, que incluye diversos compromisos para integrar la biodiversidad en diversos sectores, incluido la agricultura;
Que México desde el año 2014, es miembro del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización, por lo que el país tiene el compromiso de darle cumplimiento a dicho tratado internacional;
Que México mantiene un firme compromiso de cumplir con la visión y objetivos de sustentabilidad planteados en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, y busca impulsar un sistema agroalimentario sostenible y competitivo, con el propósito de lograr la seguridad alimentaria y la valoración del campo mexicano no solamente como sector productivo, sino también por su importancia crítica para el medio ambiente y el cumplimiento del derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;
Que para la definición y evaluación de las políticas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y de su Sector Coordinado y para el buen funcionamiento administrativo de los mismos, la persona titular de la Secretaría del Ramo puede crear comités, así como designar a los integrantes de los mismos y a quien deba presidirlos, de conformidad con la fracción XVI del artículo 5 del Reglamento Interior de esta dependencia;
Que la Secretaría requiere implementar un mecanismo de coordinación interna, interinstitucional e interdisciplinaria para la conservación, distribución justa y equitativa de los beneficios, así como el aprovechamiento sostenible de los RGAA, que asegure la producción de alimentos bajo las condiciones ambientales actuales y futuras, así como ante el cambio climático, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ SECTORIAL DE RECURSOS GENÉTICOS PARA LA
ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA
Artículo 1.- El presente Acuerdo, tiene por objeto crear el Comité Sectorial de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, con el fin de promover la conservación, manejo, distribución justa y equitativa de los beneficios y aprovechamiento sostenible de estos recursos genéticos, mediante la coordinación interinstitucional e interdisciplinaria en el sector.
Artículo 2.- Para efectos del presente acuerdo se entiende por:
I. Acceso a Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.- Es el conjunto de mecanismos, acuerdos o instrumentos que hacen posible la obtención y utilización de los RGAA conservados en condiciones in situ y ex situ, así como de sus derivados;
II. Conservación. Es el conjunto de acciones encaminadas al mantenimiento de los RGAA que posibilita el máximo beneficio sostenible para las actuales generaciones, resguardando su potencial para atender las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras. Se puede dar en condiciones in situ y ex situ;
III. Conservación in situ.- Es aquella que se realiza en los entornos natural y sociocultural en que habitan o se hayan desarrollado las especies que constituyen los RGAA, manteniendo sus propiedades específicas;
IV. Conservación ex situ.- Es el tipo de conservación de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura que se realiza fuera de su entorno, asegurados en instalaciones de mantenimiento y resguardo a mediano o largo plazo;
V. Comité.- Comité Sectorial de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Secretaría;
VI. FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, por sus siglas en inglés FAO.
VII. Lineamientos de Operación.- Instrumento jurídico en el cual se establecerá la organización y funcionamiento del Comité;
VIII. Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (RGAA).- Cualquier material genético que contengan unidades funcionales de la herencia, de origen agrícola, pecuario, forestal, acuícola, microbiano e invertebrados, con valor real o potencial para la alimentación y la agricultura;
IX. Secretaría.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Artículo 3.- El Comité será la instancia consultiva de la Secretaría en materia de RGAA, teniendo como objetivos específicos los siguientes:
I. Coordinar a las unidades administrativas y entidades sectorizadas a la Secretaría en materia de RGAA;
II. Proponer líneas de acción para la conservación, manejo, distribución justa y equitativa de los beneficios y aprovechamiento sostenible de RGAA;
III. Coordinar la operación técnica y administrativa de los Subcomités que lo integren;
IV. Colaborar con la Coordinación General de Asuntos Internacionales de la Secretaría, en el análisis y emisión de opiniones técnicas sobre la celebración, adición e implementación de convenios y tratados internacionales relacionados con los RGAA de los cuales México sea parte o pretenda adherirse;
V. Proponer la implementación de acciones integrales a corto, mediano y largo plazo que contribuyan al conocimiento, conservación, caracterización y aprovechamiento sostenible de la diversidad de los RGAA;
VI. Fortalecer los mecanismos de coordinación con los diferentes actores de la sociedad civil, sector público y sector privado en materia de RGAA;
VII. Participar en la integración, análisis y difusión de las diferentes acciones implementadas por el Sector en relación con los RGAA;
VIII. Apoyar en el seguimiento y evaluación de los acuerdos, convenios y proyectos relacionados con los RGAA en los cuales participa la Secretaría, y
IX. Contribuir con elementos técnicos para la gestión de recursos financieros y cooperación técnica nacional e internacional que fomenten la conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de los RGAA.
Artículo 4.- El Comité estará conformado por los siguientes integrantes:
I. Una Presidencia: Estará representada por la persona titular de la Secretaría del Ramo, o quién ésta designe. Contará con un voto de calidad.
II. Una Secretaría Técnica: su designación estará a cargo de la Presidencia del Comité. Contará con voz y voto.
III. Vocales: serán Vocales del Comité los representantes de:
a. La Subsecretaría de Agricultura;
b. La Subsecretaría de Desarrollo Rural;
c. La Subsecretaría de Alimentación y Competitividad;
d. La Coordinación General de Ganadería;
e. La Coordinación General de Asuntos Internacionales;
f. El Instituto Nacional de Investigaciones, Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP);
g. El Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA);
h. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS);
i. El Colegio de Posgraduados (COLPOS).
Las personas vocales tendrán el cargo de Titular de Unidad Administrativa. Podrán designar a una o más personas suplentes que tengan relación con los asuntos a tratar. La designación así como cualquier cambio deberá ser notificado por escrito a la Secretaría Técnica. Las personas vocales serán miembros permanentes y honorarios en el Comité y contarán con voz y voto.
IV. Invitados: serán aquellos servidores públicos de la Secretaría y de otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y/o Municipales; representantes de los sectores social, privado, civil o académico que se consideren necesarios para abordar temas planteados por el Pleno del Comité. Dichos invitados contarán con voz, pero no con voto.
Artículo 5.- El Comité para el cumplimiento de su objeto, acorde con la naturaleza y el ámbito de cada uno de los recursos genéticos contará con Subcomités que podrán estar integrados por Redes, Grupos de Trabajo o ambos que se estimen necesarios, en consideración de la especie, cultivo, raza, grupo o temática.
Artículo 6.- Los Miembros e Invitados del Comité quedarán obligados a guardar el secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 fracción V de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La información que se genere en las sesiones del Comité deberá clasificarse en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad, conforme lo establezcan las leyes correspondientes.
Artículo 7.- Cuando el pleno del Comité lo estime necesario, los acuerdos se comunicarán por escrito, a través de la Secretaría Técnica, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría a efecto de que sean considerados.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir del inicio de vigencia del presente Acuerdo el Comité sesionará formalmente para su instalación dentro del plazo improrrogable de tres meses.
TERCERO. Durante la sesión de instalación, el Comité aprobará sus Lineamientos de Operación.
CUARTO. A partir de la publicación del Acuerdo por el cual se crea el Comité en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a tres meses se instalará formalmente cada uno de los Subcomités que integran el Comité.
Ciudad de México, a 3 de julio de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.