SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PRIMERA SECCIÓN
PODER EJECUTIVO
Viernes 8 de marzo de 2019
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se establece la equivalencia en peso de la talla mínima de captura para las especies de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 8o., fracciones I, II, III, VI, IX, XII, XXII, XXIII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLII, 10, 17, 29, 124, 125, 132, 133, 137, 138, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracciones IV, VIII y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con el numeral 4.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el pulpo mexicano representa el tercer lugar a nivel mundial por su producción, mientras que a nivel nacional su pesquería se encuentra en el décimo lugar y en cuarto lugar por su valor económico y su exportación, siendo los principales países destino Italia, España y Estados Unidos de América;
Que la producción pesquera de pulpo a nivel nacional está representada por el 95% proveniente del Golfo de México, la cual está soportada por las especies de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris), en los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo; y el 5% proveniente del Océano Pacífico mexicano, con una tasa media de crecimiento anual en los últimos 10 años de 12.8%.
Que existe un patrón distintivo relacionado con la distribución de tallas de la población de pulpo, misma que aumenta gradualmente de Sur a Norte en el litoral de Campeche y de Poniente a Oriente en las costas de Yucatán, siendo la zona de Champotón y Seyba playa las zonas donde se obtienen las menores tallas en el litoral de Campeche y en Celestún, Río Lagartos y el Cuyo en Yucatán;
Que de acuerdo con estudios del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) se ha observado que en una temporada de pesca promedio, el porcentaje de organismos por debajo de la talla mínima medida en milímetros en Campeche puede ser superior al 40% total, mientras que en Yucatán corresponde al 10%;
Que por razones prácticas los productores han solicitado a la CONAPESCA que se establezca una equivalencia en peso de la talla mínima de captura para el aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris);
Que el INAPESCA a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Atlántico mediante la Opinión Técnica de No. RJL/INAPESCA/DGAIPA/287/2018 recomendó la equivalencia de la talla mínima de captura de 110 milímetros a 450 gramos para las especies de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris) en el Golfo de México y Mar Caribe;
Que la NOM-008-SAG/PESC-2015 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016, establece que la Secretaría, con base en las investigaciones y programas que se realicen con el objeto de inducir el óptimo aprovechamiento de las especies de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris) notificará las medidas de manejo pesquero necesarias mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA EN PESO DE LA TALLA MÍNIMA DE CAPTURA PARA LAS ESPECIES DE PULPO ROJO (Octopus maya) Y PULPO PATÓN (Octopus vulgaris) EN AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE
ARTÍCULO PRIMERO.-Se establece una equivalencia en peso de la talla mínima de captura de 110 milímetros de longitud de manto (ver Anexo Único) a 450 gramos de peso entero, para las especies de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris) del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.
ARTÍCULO SEGUNDO.-El presente Acuerdo es obligatorio para los titulares de concesiones y permisos de pesca comercial de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris) con embarcaciones menores y mayores, así como capitanes o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen actividades de pesca en las aguas marinas de jurisdicción federal señaladas en el artículo primero.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.-La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y de la Secretaría de Marina en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.-El establecimiento de la equivalencia en peso de la talla mínima de captura a que se hace alusión en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se modificará con base en las investigaciones y muestreos biológicos que lleve a cabo la SADER a través del INAPESCA, lo que en su oportunidad deberá darse a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO ÚNICO
PUNTOS DE MEDICIÓN DE LA LONGITUD DEL MANTO EN PULPO
Figura.- Puntos de referencia de la medición de longitud del manto para identificar la talla mínima de captura de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris), tomado de la NOM-008-SAG/PESC-2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016.
Ciudad de México, a 26 de febrero de 2019.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.