
La resolución, aprobada en el pleno de ministros el 28 de junio, señala que así se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de, exclusivamente, cannabis y tetrahidrocannabinol con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1º de la Constitución
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Con esta publicación se formaliza la declaratoria de inconstitucionalidad de los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, que prohibían el consumo de mariguana y sus derivados, a menos que su uso tuviera fines médicos o científicos.
La SCJN asienta que mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Ssa deberá emitir esas autorizaciones sólo a adultos
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La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, añade, fijará los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla de la mariguana, pero que estos permisos no incluirán de ningún modo la autorización para importar, comerciar, suministrar, o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas
, lo que significa que cualquier venta o lucro con cannabis seguirá estando prohibido, y sólo se podrá producir y procesar la planta para autoconsumo.
La sentencia incluye un exhorto para que se legisle sobre el tema y la actividad tenga un marco jurídico completo.