COMUNICADO DEL INAI
• La información no puede ser clasificada como reservada, pues expone el análisis y las resoluciones tomadas por la autoridad en relación con temas que causan efectos en la salud de la población mexicana: Adrián Alcalá Méndez, Comisionado del INAI
• Una de las principales causas de la modificación de la NOM-051 atiende a que 70 por ciento de las y los mexicanos padecen sobrepeso y casi una tercera parte sufre de obesidad, que se asocia con diabetes mellitus y enfermedades cardiovasculares
La Secretaría de Economía (SE) debe dar a conocer la versión íntegra de las nueve minutas de las sesiones llevadas a cabo de diciembre de 2019 a enero de 2020 por el Grupo de Trabajo para la discusión del anteproyecto de la última modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM051-SCFI/SSA1-2010, denominada Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Asimismo, debe entregar las listas de asistencia de los participantes del Grupo de Trabajo, en las cuales únicamente podrá clasificar los correos electrónicos y números telefónicos de carácter particular, no así aquellos que las instituciones públicas hayan asignado a las personas servidoras públicas.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez consideró que la información no puede ser clasificada como reservada y, por lo tanto, es improcedente limitar su difusión, pues expone el análisis y las resoluciones tomadas por la autoridad en relación con temas que causan efectos en la salud de la población mexicana.
“Una de las principales causas por las cuales se buscó la modificación de la NOM-051 atiende a que el 70 por ciento de los mexicanos padece sobrepeso y casi una tercera parte sufre de obesidad, enfermedad que principalmente se asocia con diabetes mellitus y enfermedades
cardiovasculares”, apuntó Alcalá Méndez. El Comisionado del INAI expuso que las modificaciones a la Norma derivan de un proceso de
discusión y de análisis del grupo de trabajo para aplicar una política pública de salud, que consiste, entre otras cuestiones, en agregar cinco sellos a productos alimenticios con exceso de calorías, sodio, grasas trans, azúcares y grasas saturadas, así como leyendas precautorias
en productos que contengan edulcorantes y/o cafeína para evitar que sean consumidos por niñas y niños.
“Expongo esta propuesta a efecto de garantizar el derecho de acceso a la información, lo que permitirá una rendición de cuentas respecto de la actuación que llevó a cabo el sujeto obligado durante la gestión pública realizada alrededor de la citada norma y permitirá poseer
herramientas para calificar el trabajo de los servidores públicos que se involucraron en temas relacionados con el derecho a la salud”, enfatizó Alcalá Méndez.
El solicitante requirió a la SE los documentos de las reuniones del grupo de trabajo realizadas para la discusión del proyecto de la última modificación de la Norma Oficial Mexicana 051, denominada Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, información comercial y sanitaria, luego de una consulta pública del anteproyecto.
El sujeto obligado clasificó la documentación que atiende la solicitud en términos de lo dispuesto por el artículo 110, fracción XI, de la Ley Federal de Transparencia, que busca salvaguardar aquella información que vulnere la conducción de los expedientes judiciales o los
procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado.
En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez advirtió que existen 85 demandas de amparo en contra de la modificación a la Norma Oficial Mexicana que se encuentran actualmente en trámite; sin embargo, no resulta aplicable la reserva de la
información solicitada, pues lo requerido se refiere a la decisión tomada para llevar a cabo la modificación de esta Norma Oficial, por lo que el hecho de que forme parte de los expedientes de los juicios ya referidos, no implica que se vulnere la conducción de los mismos.
De esta forma, se advierte que la información solicitada únicamente se trata de aquella con la que se documentó el procedimiento de la modificación de la norma referida y da cuenta de las actuaciones en los juicios en trámite.
Al respecto, Alcalá Méndez, recalcó “la importancia de que los sujetos obligados sigan el procedimiento previsto en la norma para llevar a cabo la clasificación de información en la vertiente de reserva, pues, a efecto de favorecer el postulado constitucional de máxima
publicidad, no deben de limitarse o invocar causales de reserva previstas en la Ley Federal, sino que los sujetos obligados están compelidos a demostrar fehacientemente la actualización de una prueba de daño, lo cual en el caso concreto no ocurrió”.
Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la SE y le instruyó entregar la versión íntegra de las nueve minutas de las sesiones/reuniones llevadas a cabo de diciembre a enero de 2020 por el Grupo de Trabajo para la discusión del anteproyecto de la última
modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria, así como las listas de asistencia de los participantes del Grupo de Trabajo.
Sujeto Obligado: Secretaría de Economía
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 3502/21
Folio de la solicitud: 0001000006021