BOLETÍN DE PRENSA AGRICULTURA (SADER).
La medida impacta positivamente en el sector productivo, que en 2019 sembró 208 mil hectáreas, con un valor de la producción de 10.8 mil millones de pesos.
México es el noveno productor mundial de algodón, con casi un millón de toneladas anuales, sembradas en siete estados.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural declaró como zona libre de las principales plagas del algodonero a Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango y Sonora, lo que beneficia directamente a los productores, quienes pueden colocar su mercancía en más y mejores mercados nacionales e internacionales.
A través de dos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia federal anunció que todo el territorio de Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango y Sonora obtienen el reconocimiento de zona libre de gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella), luego de que técnicos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) constataron la ausencia de la plaga.
De igual manera, declaró a Baja California y Chihuahua; así como los municipios de Sierra Mojada, Coahuila; Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado, Sonora, como zona libre del picudo del algodonero (Anthonomus grandis).
La emisión de la declaratoria y mantenimiento de las zonas libres impacta positivamente en el sector agropecuario del país. De acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), durante 2019 se sembraron 208 mil hectáreas, con un valor de la producción de 10.8 mil millones de pesos.
Lo anterior posiciona a México como el noveno productor mundial de algodón, con casi un millón de toneladas anuales, que se producen en siete estados de la República: Chihuahua, 605 mil 782 toneladas; Baja California, 142 mil 442 toneladas; Coahuila, 95 mil 741 toneladas; Sonora, 36 mil 319 toneladas; Tamaulipas, 25 mil 698 toneladas; Durango, 19 mil 552 toneladas, y Sinaloa, con 450 toneladas.
De acuerdo con la Ley Federal de Sanidad Vegetal las declaratorias tendrán una vigencia de 24 meses, periodo en el que los productores deben mantener las medidas fitosanitarias contra las plagas, con el objetivo de no perder la condición de zona libre.
Cabe subrayar que este logro es derivado del trabajo conjunto entre productores y autoridades sanitarias de México y Estados Unidos que operan el Programa binacional de erradicación del gusano rosado y picudo del algodonero en Chihuahua, Tamaulipas, Baja California, Sonora, Coahuila y Durango.
El picudo es la plaga de mayor importancia del algodonero en todo el continente americano debido a su capacidad de dispersarse, pues tiene la facilidad de transportarse dentro de los frutos, como huevo, larva, pupa o adulto.
Por su parte el gusano rosado gusano es una plaga de alta importancia económica, ya que daña los botones florales al alimentarse de los estambres y el polen.
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella), a las entidades federativas de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. último párrafo, 6o., 7o. fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafos primero y segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 letra “B” fracción V, 5 fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11 fracciones IV, V y XVIII, 14 fracción XXI y 15 fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la ejecución de las diversas actividades fitosanitarias, se emitieron dos Acuerdos que declaran a las entidades federativas de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Sonora como zonas libres del gusano rosado (Pectinophora gossypiella), lo anterior considerándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdos y fechas de publicación fueron las siguientes:
1. ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella) a las entidades federativas y municipio del territorio nacional que se mencionan. Publicado el 25 de octubre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
2. ACUERDO por el que se declara como zona libre del gusano rosado (Pectinophora gossypiella) a los estados de Coahuila de Zaragoza y Durango. Publicado el 20 de diciembre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2016, establece que las declaratorias de zonas libres de plaga o enfermedad tendrán una vigencia de 24 meses.
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, así como, en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia del gusano rosado del algodonero, con base en evaluaciones del estatus fitosanitario de la Dirección General de Sanidad Vegetal, que pertenece al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado SENASICA.
Que las entidades federativas de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Sonora, cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y la NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero.
Que la emisión de la declaratoria y mantenimiento de las zonas libres impacta positivamente en el sector agropecuario del país, toda vez que la implementación de las medidas fitosanitarias inciden en la nula presencia de plaga en los Estados del territorio nacional que se mencionan, protegiendo la superficie establecida con algodonero y considerando que en el 2019 se sembraron 207,886 hectáreas, con un valor de la producción de 10.8 mil millones de pesos (SIAP, 2019), en razón de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS LIBRES DEL GUSANO ROSADO DEL
ALGODONERO (PECTINOPHORA GOSSYPIELLA), A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA DE ZARAGOZA, DURANGO Y SONORA
PRIMERO.- Se declaran como zonas libres del gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella) a las entidades federativas de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Sonora.
SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para mantener y proteger la zona libre de gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella), son las establecidas en lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; en los puntos 4.4.1.2, 4.4.1.2.1 inciso b), 4.4.1.4.1 inciso a), b), c), d) y g), 4.4.2, 4.4.2.2, 4.4.2.2.2, 4.4.2.5, 4.4.2.5.1, 4.4.2.5.2, 4.4.2.5.3, 4.4.2.5.4, 4.4.2.5.5 y 4.5, de la NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero y en el punto 4.4, incisos c), d) y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
Las medidas anteriores deberán aplicarse con la finalidad de que las entidades federativas productoras de algodón de Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango y Sonora, no incurran en los supuestos establecidos en el artículo 108 fracciones I y III del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y el punto 4.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, para no perder la condición de zona libre de plagas.
TERCERO.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los acuerdos señalados en el Considerando Segundo, siendo los siguientes:
1. ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella) a las entidades federativas y municipio del territorio nacional que se mencionan. Publicado el 25 de octubre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
2. ACUERDO por el que se declara como zona libre del gusano rosado (Pectinophora gossypiella) a los estados de Coahuila de Zaragoza y Durango. Publicado el 20 de diciembre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, con base en los resultados del trampeo y muestreo realizará la gestión y trámites necesarios, para que en caso de que se mantenga el estatus de zona libre de dicha plaga, previo a la conclusión de vigencia de este acuerdo, se emita la nueva declaratoria de zona libre.
Ciudad de México, a 7 de julio de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
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ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a las entidades federativas de Baja California y Chihuahua; el Municipio de Sierra Mojada, de la entidad federativa de Coahuila de Zaragoza, y los municipios deAltar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado, de la entidad federativa de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. último párrafo, 6o., 7o. fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafos primero y segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 letra “B” fracción V, 5 fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11 fracciones IV y XVIII, 14 fracción XXI y 15 fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la ejecución de las diversas actividades fitosanitarias, se emitieron dos Acuerdos que declaran a las entidades federativas de Baja California y Chihuahua, así como al municipio de Sierra Mojada, de la entidad federativa de Coahuila de Zaragoza, y los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado, de la Entidad Federativa de Sonora como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), lo anterior considerándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdos y fechas de publicación fueron las siguientes:
1. ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), a las entidades federativas, municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan. Publicado el 9 de octubre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
2. ACUERDO por el que se declara como zona libre del picudo del algodonero (Anthonomus grandis) al estado de Chihuahua. Publicado el 20 de diciembre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2016, establece que las declaratorias de zonas libres de plaga o enfermedad tendrán una vigencia de 24 meses.
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, así como, en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, se realizaron las medidas fitosanitarias para determinar la ausencia del picudo del algodonero, con base en evaluaciones del estatus fitosanitario de la Dirección General de Sanidad Vegetal, que pertenece al Órgano Administrativo Desconcentrado denominado SENASICA.
Que las entidades federativas de Baja California y Chihuahua; el municipio de Sierra Mojada, de la entidad federativa de Coahuila de Zaragoza, y los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado, de la entidad federativa de Sonora, cumplen con las disposiciones fitosanitarias emitidas a través de la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas y la NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero.
Que la emisión de la declaratoria y mantenimiento de las zonas libres impacta positivamente en el sector agropecuario del país, toda vez que la implementación de las medidas fitosanitarias inciden en la nula presencia de plaga en los Estados y municipios del territorio nacional que se mencionan, protegiendo la superficie establecida con algodonero, considerando que en el 2019 se sembraron 207,886 hectáreas, con un valor de la producción de 10.8 mil millones de pesos (SIAP, 2019), en razón de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS LIBRES DEL PICUDO DEL ALGODONERO (ANTHONOMUS GRANDIS) A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE BAJA CALIFORNIA Y CHIHUAHUA; EL MUNICIPIO DE SIERRA MOJADA, DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y LOS MUNICIPIOS DE ALTAR, CABORCA, GENERAL PLUTARCO ELÍAS CALLES, PITIQUITO Y SAN LUIS RÍO COLORADO, DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE SONORA
PRIMERO.- Se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a las entidades federativas de Baja California y Chihuahua; el municipio de Sierra Mojada, de la entidad federativa de Coahuila de Zaragoza, y los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado, de la Entidad Federativa de Sonora.
SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para mantener y proteger las zonas libres de picudo del algodonero (Anthonomus grandis), son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; en los puntos 4.4.1.2, 4.4.1.2.1 inciso a), 4.4.1.4.1 incisos a), b), c), d), e) y f), 4.4.2, 4.4.2.2, 4.4.2.2.2, 4.4.2.5, 4.4.2.5.1, 4.4.2.5.2, 4.4.2.5.3, 4.4.2.5.4, 4.4.2.5.5 y 4.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, y en el punto 4.4, incisos c), d), y f) de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
Las medidas anteriores deberán aplicarse con la finalidad de que las entidades federativas de Baja California y Chihuahua, el municipio de Sierra Mojada, de la entidad federativa de Coahuila de Zaragoza, y los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado, de la Entidad Federativa de Sonora, no incurran en los supuestos establecidos en el artículo 108 fracciones I y III del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y del punto 4.5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, para no perder la condición de zona libre de plagas.
TERCERO.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir de su fecha de entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los acuerdos señalados en el Considerando Segundo, siendo los siguientes:
1. ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), a las entidades federativas, municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan. Publicado el 9 de octubre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
2. ACUERDO por el que se declara como zona libre del picudo del algodonero (Anthonomus grandis) al estado de Chihuahua. Publicado el 20 de diciembre del 2018 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal, con base en los resultados del trampeo y muestreo realizará la gestión y trámites necesarios, para que en caso de que se mantenga el estatus de zona libre de dicha plaga, previo a la conclusión de vigencia de este acuerdo, se emita la nueva declaratoria de zona libre.
Ciudad de México, a 7 de julio de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.