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Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

Objetivo general. El Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, busca materializar las políticas del Plan Sectorial orientadas a impulsar, fomentar y fortalecer a las cadenas agroalimentarias y de pesca, apoyando la ejecución de programas sanitarios que tienen como finalidad favorecer las oportunidades de participación en el mercado, una vez que la condición sanitaria o de inocuidad no representa una limitante para la comercialización de los productos agropecuarios mexicanos, en los mercados de México y del mundo.
Como objetivos específicos se definen los siguientes:
I. Impulsar el control y erradicación de plagas y/o enfermedades agrícolas, pecuarias y acuícolas que son motivo de restricciones comerciales a fin de facilitar a los productores la competitividad de sus productos en los mercados nacionales e internacionales.
II. Preservar y proteger los estatus sanitarios alcanzados en las diversas regiones del país, a través de los cordones fitozoosanitarios.
III. Promover e instrumentar programas nacionales de inocuidad, que reduzcan los riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción de alimentos para consumo humano.
IV. Estimular a los gobiernos estatales y los productores a manifestar su compromiso de lograr avances sanitarios que resulten en cambios de estatus sanitario, durante el ejercicio en que aplican estas reglas.
V. Certificar la sanidad e inocuidad y en general la calidad agroalimentaria y acuícola de los productos del país e importados que tienen su destino en el comercio nacional.

Población objetivo. La población objetivo estará representada por los productores agropecuarios y acuícolas, que sean susceptibles de sufrir pérdidas por las plagas y/o enfermedades, así como aquellos que requieran un programa de inocuidad agroalimentaria.
I. Los Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria (CFPP), de Sanidad Vegetal (CESV) y el de Sanidad Acuícola (CESA), establecidos en cada entidad federativa conforme a la normatividad vigente, participarán en representación de los productores agropecuarios y acuícolas que se encuentren ubicados en las zonas de atención establecidas en sus programas de trabajo específicos.
Asimismo, los eslabones de las cadenas agropecuarias y de pesca correspondiente a cada especie atendida por los programas sanitarios y de inocuidad serán beneficiarios directos del programa.
II. Serán beneficiados en forma indirecta aquellos productores agropecuarios y de los sectores, acuícola y de inocuidad del país que se encuentren ubicados fuera de las zonas de atención establecidas en los programas de trabajo formulados por los comités estatales, señalados en la fracción I de este artículo.

Subprograma de Salud Animal. Programa de “Ejecución Federalizada” por los gobiernos de los estados, tomando en consideración lo que se establece en estas reglas de operación. Se continuará dando apoyos para el diagnóstico epidemiológico de la situación actual de las campañas a nivel estatal y regional: Fiebre Porcina Clásica, Enfermedad de Aujeszky, Tuberculosis Bovina, Brucelosis en Rumiantes, Influenza Aviar, Salmonelosis Aviar, Enfermedad de Newcastle, Rabia Paralítica Bovina, Garrapata Boophilus y Varroasis y para la operación de las actividades de las campañas, vi gilancia epizootiológica, bioseguridad, laboratorios de diagnóstico en salud animal, inspección en rastros, verificación de la movilización pecuaria en los puntos localizados en cordones fitozoosanitarios, atención a contingencias e indemnizaciones, lo que se regulará de acuerdo con el anexo técnico y el programa de trabajo respectivo. En el caso de campañas voluntarias de interés local, estatal o regional, el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable determinará la asignación de recursos por actividad, en base a prioridades de atención.

Subprogramas de Sanidad Vegetal. Programa de “Ejecución Federalizada” por los gobiernos de los estados, tomando en consideración lo que se establece en estas reglas de operación. Se continuarán dando apoyos para el desarrollo de los programas de campañas nacionales: Moscas Nativas de la Fruta, Trampeo Preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta, Manejo Fitosanitario del Aguacatero, Manejo Fitosanitario del Cocotero, Carbón Parcial del Trigo, Broca del Café, Langosta, Plagas del Algodonero y Virus Tristeza de los Cítricos, así como para las campañas de prevención: Moko del Plátano, Chapulín, Cochinilla Rosada y Gusano Soldado. El Trampeo Preventivo de Moscas Exóticas de la Fruta es de carácter obligatorio establecerlo y operarlo en todos los estados a través del Comité Estatal de Sanidad Vegetal (CESV). En el caso de campañas voluntarias de interés local, estatal o regional, el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable determinará la asignación de recursos por actividad, en base a prioridades de atención.

Subprograma de Sanidad Acuícola. Programa de “Ejecución Federalizada” por los gobiernos de los estados, tomando en consideración lo que se establece en estas reglas de operación. Se darán apoyos para el diagnóstico epidemiológico de la situación actual, establecimiento y operación de campañas, verificación de la movilización de productos acuícolas y pesqueros en los puntos localizados en los cordones cuarentenarios, vigilancia epizootiológica, bioseguridad, laboratorios de diagnóstico de sanidad acuícola, capacitación, asistencia técnica, investigación y atención a contingencias, orientadas a las enfermedades del camarón, tilapia, bagre, trucha, peces ornamentales, moluscos bivalvos y otras especies de importancia económica, lo que se regulará de acuerdo con el anexo técnico y el programa de trabajo específico que formule el Comité Estatal de Sanidad Acuícola.

Subprograma de Inocuidad de Alimentos. Programa de “Ejecución Federalizada” por los gobiernos de los estados, tomando en consideración lo que se establece en estas reglas de operación. Se otorgarán apoyos para la promoción, fomento, capacitación y asistencia técnica, orientados a la instrumentación de metodologías de minimización de riesgos de contaminación en las unidades de producción, de procesamiento y empaque, tales como Buenas Prácticas Agrícolas, Pecuarias, y Acuícolas, Buenas Prácticas de Manufactura y Procedimientos Operacionales de Sanitización Estándar. De la misma forma, se apoyarán los conceptos de pruebas diagnósticas y de análisis de contaminantes; insumos sanitarios; infraestructura y equipo que permita la implantación de las Buenas Prácticas, lo que se regulará de acuerdo con el anexo técnico y el programa de trabajo específico que formulen los Comités Sanitarios Estatales señalados en el artículo 87 fracción I.

Características de los apoyos. El programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria apoya la ejecución de diversas campañas sanitarias para la prevención, control y/o erradicación de las principales plagas agrícolas y enfermedades pecuarias y acuícola, así como las diversas medidas de reducción de riesgo de contaminación que requieren participación gubernamental para ser exitosas.
I. Los apoyos federales se orientan a las campañas comprendidas en los programas de trabajo que contengan elementos de compromiso que impliquen resultados alcanzables y con un efecto de mejora sanitaria tangible, lo que implica la necesidad de concentrar los recursos en zonas estratégicas del territorio estatal, y cuando sea factible, en zonas que colinden con estados vecinos, buscando la participación coordinada de estos últimos, además buscará impulsar a las cadenas agroalimentarias y de pesca.
II. El SENASICA ejercerá la potestad que le confieren las Leyes de Salud Animal, Sanidad Vegetal, Pesca y de Desarrollo Rural Sustentable para dar prioridad en consenso con las autoridades estatales, a programas estratégicos desde el punto de vista nacional como las de Fiebre Porcina Clásica y Moscas de la Fruta, teniendo en consideración además:
a. Las oportunidades coyunturales de avance de los programas en cada entidad federativa, principalmente en aquellas que tengan un menor avance sanitario;
b. El grado de vulnerabilidad que tenga ante el desarrollo de un brote de plaga y/o enfermedad;
c. El grado de compromiso que demuestren los gobiernos estatales y los productores de cada entidad federativa;
d. La conservación de los status alcanzados en cada entidad o región;
e. El nivel de riesgo a reducir mediante la aplicación de programas de inocuidad, y
f. La integración, el fortalecimiento e impulso a las cadenas productivas agroalimentarias y de pesca.
III. Por otra parte, con recursos federales se apoyará la operación de puntos de verificación en los cordones cuarentenarios.

Tipos y montos de apoyo. Las presentes reglas establecen que este programa contará con un monto mínimo del 5% del presupuesto federal convenido para el programa de Alianza para el Campo en cada entidad federativa; cuya distribución presupuestal por campaña o componente de apoyo deberá quedar establecida en los anexos técnicos respectivos.
I. Los montos comprometidos por el gobierno estatal deberán ser proporcionales a los del gobierno federal. Las aportaciones de los productores deberán corresponder a la tercera parte del costo total del proyecto. Los montos federales acordados con los gobiernos de las entidades federativas destinados a las campañas, podrán modificarse mediante la transferencia de recursos presupuestales a otras campañas dentro del programa sanitario o de inocuidad correspondiente, en términos de las prioridades estatales o regionales.
II. Los recursos presupuestados por la Federación para la operación de los puntos de verificación de cordones cuarentenarios, que adicionalmente se asignen a algunas entidades federativas, deberán ser registrados en cuenta específica en el fideicomiso estatal de distribución de fondos, los que en función de la integración de actividades, podrán sumarse con los otros programas sanitarios.
III. Conceptos de apoyo.- Con base en los programas de trabajo, los Comités Estatales señalados en el artículo 87 fracción I, podrán contratar personal; adquirir seguro pecuario, insumos diversos; equipos, vehículos y apoyo para mejoramiento de infraestructura; capacitación y difusión, según lo establecido en los Lineamientos Técnicos y Administrativos emitidos por el SENASICA para los Programas Sanitarios.
IV. Contingencias Fitozoosanitarias.- En los cuatro subprogramas sanitarios se establece hacer una previsión presupuestal del 4 por ciento para la atención de Contingencias Fitozoosanitarias o de inocuidad que se presenten en la entidad federativa, la cual estará a la disponibilidad del Comité sanitario respectivo, supervisado por la Comisión de Regulación y Seguimiento Estatal (CRyS), conforme a lo que se establece en el artículo 5 fracción II, inciso “o” de estas Reglas de Operación, para su aplicación en caso de contingencia; si esta no se llegará a presentar se reorientará el recurso a las campañas estratégicas que proponga el gobierno estatal.

Requisitos para Tener Acceso a los Subprogramas. Presentar programa de trabajo para cada campaña o componente sanitario o de inocuidad por parte de los Organismos Auxiliares, los cuales deberán reunir las características de impacto sanitario, viabilidad técnica y resultados relevantes.
I. Las propuestas del programa de trabajo de campañas sanitarias, programas de control de la movilización agropecuaria, acuícola y pesquera o proyectos de inocuidad, en lo general, deberán considerar: a) los antecedentes de participación durante ejercicios anteriores, b) las características del proyecto propuesto, en términos del impacto sanitario y/o de inocuidad, c) la viabilidad de las acciones y d) los resultados esperados.
II. La radicación de recursos por el Fondo de Fomento Agropecuario Estatal (FOFAE) a los comités estatales, estará condicionada a la entrega oportuna de la solicitud, previa revisión por parte de la CRyS de los informes mensuales de metas físicas y financieras.

Mecánica operativa:
I. El Comité Estatal Sanitario respectivo, con la colaboración del Gobierno del Estado y de la Delegación de la SAGARPA en la entidad federativa, elaboran el proyecto del Programa de trabajo para cada campaña prioritaria y componente de apoyo, en el que se especifican las acciones a realizar, los resultados que se espera obtener, el costo del programa, el fortalecimiento a las cadenas agroalimentarias y de pesca y el compromiso de aportación por parte del Gobierno Estatal y de los productores a través del comité sanitario respectivo.
II. El proyecto del Programa de trabajo se envía al SENASICA, directamente a la Dirección General que corresponda, a más tardar 20 días calendario, posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Reglas de Operación.
III. El SENASICA, a través de la Dirección General que corresponda, evalúa y revisa los proyectos de Programas de Trabajo presentados y los regresa a los Comités Estatales Sanitarios respectivos, a más tardar 20 días calendario posteriores a la fecha de su recepción.
IV. Los productores, a través del Comité Sanitario correspondiente, presentarán al Comité Técnico del Fideicomiso Estatal de Distribución de Fondos la solicitud en formato único, conforme al Anexo A de estas Reglas de Operación, acompañada del programa respectivo y del informe del avance físicofinanciero y de evaluación de resultados del ejercicio anterior, para la entrega de los apoyos conforme a los conceptos, montos y tiempos establecidos.
V. El ejercicio de los recursos lo realizará el Comité Sanitario correspondiente apegado a la normatividad establecida, con base en el anexo técnico, el programa de trabajo y lo dispuesto en estas Reglas de Operación.
VI. Los bienes muebles que se adquieran, se facturarán a nombre del Comité Sanitario y sólo podrán ser utilizados para actividades técnicas y administrativas, relacionadas con los programas aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso Esta tal de Distribución de Fondos.
VII. La CRyS deberá promover la aportación de recursos de los productores y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos. En el caso de que la aportación no sea en efectivo, se aportará en especie con su equivalente monetario, en correspondencia a las metas señaladas en el programa de trabajo de cada campaña sanitaria o programa de inocuidad.
VIII. El seguimiento y revisión de avances físico-financieros de las acciones realizadas con los recursos de cada aportante, se efectuará en el seno de la CRyS de manera mensual.
a. En el caso de Sanidad Vegetal se realizará con base en los informes de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal (JLSV) revisados por los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) en las Subcomisiones de Regulación y Seguimiento (SubCRyS) respectivas.
b. Para el caso de Salud Animal se llevará a cabo con base en los informes del Comité Estatal de Fomento y Protección Pecuaria, revisados por la Delegación Estatal de la SAGARPA.
c. Para Sanidad Acuícola, se realizará con base en los informes del Comité de Sanidad Acuícola correspondiente.
d. Para el caso de los Programas de Inocuidad, se realizará con base en los informes de los Comités que correspondan.
e. Respecto a los reportes sobre las acciones realizadas para la operación de los puntos de verificación de cordones cuarentenarios, la CRyS emitirá su aprobación.

(Fuente: Reglas de Operación Alianza Contigo 2003)

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